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También se menciona en este Título la importancia de tener en cuenta a<br />

personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales y a<br />

los adultos mayores. (Título IV, Capítulos 2 y 3)<br />

3.2.1.6 Derechos de autor<br />

El Código de Policía de Bogotá menciona la competencia comercial y la<br />

protección al consumidor y al usuario. En este capítulo, se da especial énfasis<br />

mediante un artículo al tema de derechos de autor. “Las Autoridades de Policía<br />

protegerán los derechos de autor y los conexos con <strong>el</strong>los, conforme a lo<br />

ordenado por la ley y podrán realizar inspecciones a los establecimientos<br />

industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de: Obras<br />

literarias, científicas o artísticas; Software o soporte lógico; Obras audiovisuales<br />

o p<strong>el</strong>ículas de cine o video, y Fonogramas.” (Título IX, Capítulo 3, (1120)<br />

Artículo 113-Derechos de autor)<br />

3.2.1.7 Medio ambiente<br />

El Código de Policía de Bogotá, incluye comportamientos para la preservación<br />

de la tranquilidad en cuanto a medio ambiente. En <strong>el</strong> Capítulo 6 se incluyen las<br />

normas que se deben cumplir en r<strong>el</strong>ación con la publicidad para espectáculos.<br />

En cuanto a contaminación auditiva y sonora, no se puede realizar publicidad<br />

“por medio d<strong>el</strong> sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o<br />

móvil” (Título V, Capítulo 6, (0810) Artículo 82–Comportamientos en r<strong>el</strong>ación<br />

con la contaminación auditiva y sonora, Numeral 3)<br />

El Código incluye una serie de artículos r<strong>el</strong>acionados con la publicidad exterior<br />

visual, que definen como “<strong>el</strong> medio masivo de comunicación, permanente o<br />

temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención d<strong>el</strong> público a<br />

través de <strong>el</strong>ementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,<br />

fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público,<br />

bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea<br />

comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos,<br />

tableros <strong>el</strong>ectrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, cart<strong>el</strong>eras,<br />

bogadores, globos y otros similares.” (Título V, Capítulo 9, (0850) Artículo 86–<br />

Publicidad exterior visual)<br />

Dentro de los comportamientos que se mencionan para <strong>el</strong> buen manejo de este<br />

tipo de publicidad, se enumeran a continuación los r<strong>el</strong>acionados con la<br />

promoción de espectáculos públicos:<br />

a) “Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano salvo las excepciones de ley y no<br />

cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;<br />

b) Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los<br />

inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios d<strong>el</strong> patrimonio<br />

inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda<br />

visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los<br />

reglamentos;<br />

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