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contaminación y de los efectos conocidos que ese niv<strong>el</strong> de<br />

contaminación puede producir.<br />

3.1.3.1 Marcas, leyendas y propagandas<br />

El Artículo 14 establece que “toda información que se dé al consumidor acerca<br />

de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al<br />

público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas…, las marcas, las<br />

leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así<br />

como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, <strong>el</strong><br />

origen, <strong>el</strong> modo de fabricación, los componentes, los usos, <strong>el</strong> volumen, peso o<br />

medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la<br />

calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. “<br />

3.1.3.2 Propaganda con imágenes<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Artículo 15 establece que “cuando la propaganda comercial<br />

de un bien o de un conjunto de bienes se haga utilizando imágenes d<strong>el</strong> bien<br />

o d<strong>el</strong> conjunto…, aparezcan p<strong>el</strong>ículas, fotografías o dibujos d<strong>el</strong> bien o d<strong>el</strong><br />

conjunto de bienes, la cantidad de uno u otro, contenida dentro de envase o<br />

empaque, deberá ser, como mínimo, la que aparezca en las imágenes<br />

empleadas en la propaganda. En caso contrario, <strong>el</strong> productor responderá por<br />

inducción a error al consumidor respecto de la cantidad.”<br />

3.1.3.3 Precios<br />

El Artículo 20 habla de los precios que se fijan en los bienes mismos y cómo<br />

la indicación d<strong>el</strong> precio fijado por los productores, proveedores o<br />

expendedores debe estar en “<strong>el</strong> empaque, <strong>el</strong> envase o <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> bien o<br />

en etiquetas adheridas a cualquiera de <strong>el</strong>los.” Aunque esta ley aplica a los<br />

bienes textualmente. Los precios de un espectáculo público deberían estar<br />

fijados en algunos de los medios utilizados para su difusión para garantizar<br />

uniformidad en <strong>el</strong> mensaje al consumidor. Sin embargo, en la normatividad<br />

estudiada, no se encontró ningún Artículo que haga esta referencia.<br />

3.1.3.4 Calidad e idoneidad<br />

El Artículo 23 establece la responsabilidad de los proveedores o<br />

expendedores sobre su bien o servicio en cuanto a la calidad e idoneidad d<strong>el</strong><br />

mismo. La mala o deficiente calidad d<strong>el</strong> bien o servicio, se demuestra con <strong>el</strong><br />

daño que <strong>el</strong>lo cause.<br />

En caso de mala calidad o deficiencia de bienes o servicios que no requieran<br />

de un registro que garantice unas normas técnicas oficializadas, como es <strong>el</strong><br />

caso de los espectáculos públicos, se determinará si dicho bien o servicio “no<br />

corresponde a las exigencias ordinarias y habituales d<strong>el</strong> mercado, a juicio de<br />

la autoridad competente (Superintendencia de Industria y Comercio)”<br />

(Artículo 25). “La autoridad competente impondrá al productor, en ejercicio<br />

d<strong>el</strong> poder de policía, aún en forma concurrente, las siguientes sanciones<br />

[r<strong>el</strong>evantes para espectáculos públicos]:<br />

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