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c) Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en<br />

cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán<br />

colocarse <strong>el</strong>ementos de publicidad visual, propaganda política ni<br />

institucional;<br />

d) Proteger todos los <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> amoblamiento urbano, de los cuales no<br />

deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las<br />

normas vigentes;<br />

e) Proteger los árboles como recurso natural y <strong>el</strong>ementos que forman parte<br />

de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse<br />

avisos de ninguna clase;<br />

f) Proteger <strong>el</strong> espacio aéreo, la estética y <strong>el</strong> paisaje urbano y abstenerse<br />

de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las<br />

edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;<br />

g) No desviar la atención de conductores y confundirlos con <strong>el</strong>ementos y<br />

avisos publicitarios adosados a la señalización vial;<br />

h) Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual<br />

establecen la Ley y los reglamentos y observar las características,<br />

lugares y condiciones para la fijación de la misma;” (Título V, Capítulo 9,<br />

(0850) Artículo 86–Publicidad exterior visual)<br />

Así mismo, se incluyen las normas que aplican a espacios cerrados, donde se<br />

presentan espectáculos públicos, tipo establecimiento que deben cumplir según<br />

<strong>el</strong> Código de Policía de Bogota.<br />

En <strong>el</strong> capítulo sobre <strong>el</strong> agua se identificó un artículo (59) que lista los<br />

comportamientos que favorecen la conservación y protección de esta,<br />

específicamente para establecimientos abiertos al público, se menciona:<br />

“Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en<br />

especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados,<br />

especialmente los r<strong>el</strong>acionados con la salud, la educación y lugares donde se<br />

concentre público y se manejen alimentos” (Título V, Capítulo 2, Artículo 59–<br />

Comportamientos que favorecen la conservación y protección d<strong>el</strong> agua,<br />

Numeral 3)<br />

3.2.1.8 Construcción<br />

En cualquier caso que se construya o se modifique una edificación donde se<br />

presenten espectáculos públicos, “…además de observar todas las normas<br />

sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos<br />

previos y las licencias a que haya lugar...” (Título II, Capítulo 8, (0220) Artículo<br />

23.- Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones)<br />

En caso de que la edificación sea un bien de interés cultural declarado, no<br />

podrá ser intervenido sin tener <strong>el</strong> permiso de las autoridades encargadas de la<br />

protección d<strong>el</strong> patrimonio. De igual forma, la edificación que sea bien de interés<br />

cultural, debe tener un plan especial para la protección de esta. (Título VIII,<br />

Capítulo 3)<br />

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