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CONCLUSIONES<br />

• De acuerdo con <strong>el</strong> Plan Nacional para las Artes 2006-2010, es necesario <strong>el</strong><br />

desarrollo de una normatividad especial para las industrias culturales que<br />

estimule la inversión privada y establezca diversidad en las fuentes de<br />

financiación.<br />

• A niv<strong>el</strong> Estatal y Distrital existe un discurso similar en los planes de<br />

desarrollo en r<strong>el</strong>ación con la necesidad de reformar la carga impositiva<br />

tributaria que pesa sobre los espectáculos y actividades culturales.<br />

• El tema legislativo a niv<strong>el</strong> nacional y distrital tiene una alta r<strong>el</strong>evancia en los<br />

planes de desarrollo, de cultura y de las artes. A niv<strong>el</strong> municipal (Cali y<br />

Med<strong>el</strong>lín) <strong>el</strong> tema no se menciona en dichos planes ni hace parte de líneas<br />

de acción específicas. A niv<strong>el</strong> nacional, no se cuenta con una ley específica<br />

para la presentación de espectáculos públicos. El Distrito Capital y <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín, si.<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional se hace especial énfasis al estado actual de la legislación<br />

como un marco legal hasta cierto punto desactualizado, que necesita<br />

alinearse con <strong>el</strong> estado actual d<strong>el</strong> sector, racionalizarse e impulsar<br />

incentivos para la financiación y para la sostenibilidad.<br />

• A niv<strong>el</strong> distrital, se exponen tres problemáticas centrales en <strong>el</strong> tema<br />

legislativo que son: alta carga tributaria para actividades culturales,<br />

tramitología para espectáculos públicos y ausencia de fuentes estables de<br />

financiación d<strong>el</strong> sector.<br />

• No existe una definición unificada de espectáculo público en la normatividad<br />

existente. A niv<strong>el</strong> nacional, de acuerdo con <strong>el</strong> Código Nacional de Policía,<br />

<strong>el</strong> espectáculo público menciona <strong>el</strong> hecho de que es un evento que<br />

congrega gente en un espacio. Por su parte, <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de<br />

2003, menciona en la definición las necesidades que los asistentes a estos<br />

buscan suplir como recreación, expresión de emociones, disfrute e<br />

interacción con las expresiones artísticas. También determina <strong>el</strong> hecho que<br />

la congregación es abierta y sin distinciones. La definición distrital es más<br />

descriptiva.<br />

• Aunque en Med<strong>el</strong>lín existe un Decreto (1774 de 2005) especial para la<br />

presentación de espectáculos públicos, la definición que allí se incluye es la<br />

misma d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />

• En Cali, no existe un Decreto que rija los espectáculos públicos,<br />

básicamente se soporta en leyes y decretos de aplicabilidad nacional. En<br />

estas leyes y decretos no existe una definición ó una caracterización de los<br />

espectáculos públicos. De las tres ciudades estudiadas, se puede concluir<br />

que Bogotá tiene una normatividad más desarrollada para la presentación<br />

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