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de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que<br />

regule la utilización de técnicas <strong>el</strong>ectrónicas, informáticas y t<strong>el</strong>emáticas por la<br />

Administración General d<strong>el</strong> Estado o de las comunidades autónomas, o<br />

certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho <strong>documento</strong> no<br />

pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una<br />

declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario<br />

público” 38 .<br />

3.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

Los proponentes, cuyos proyectos sean aprobados, deberán presentar durante<br />

los 15 días siguientes a la notificación de su s<strong>el</strong>ección la acreditación de estar<br />

al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Ello requiere<br />

la siguiente documentación:<br />

• “Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social<br />

respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social que<br />

corresponda por razón de su actividad si es empresario individual,<br />

así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a<br />

su servicio y de estar al corriente en <strong>el</strong> pago de las cuotas de o de<br />

otras deudas con la Seguridad Social.<br />

• En su caso, justificante de estar dado de alta en <strong>el</strong> Impuesto de<br />

Actividades Económicas (IAE) que deberá corresponder al<br />

epígrafe de la actividad solicitada.” 39<br />

38 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />

2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />

39 El impuesto de actividades económicas, también conocido como IAE, es un factor de cierta<br />

importancia de cara a la realización de la declaración de la renta. Dependiendo de las<br />

circunstancias d<strong>el</strong> solicitante podría no estar obligado a pagar este impuesto en cuyo caso<br />

debe presentar <strong>el</strong> Alta en <strong>el</strong> Impuesto. Desde <strong>el</strong> año 2003, a raíz de la reforma de la Ley de<br />

Administraciones Locales y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación<br />

Española de Municipios y Provincias, están exentos d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto, entre otros, los<br />

siguientes (Ley 39/1988 art.83, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales):<br />

- Los sujetos pasivos que inicien <strong>el</strong> ejercicio de su actividad en territorio español, durante los<br />

dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.<br />

- Las personas físicas - con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin<br />

establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes<br />

con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de<br />

negocios igual o superior a un millón de euros.<br />

- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de<br />

negocios inferior a un millón de euros.<br />

- En cuanto a los contribuyentes por <strong>el</strong> Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la<br />

exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento<br />

permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón<br />

de euros.<br />

Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf.<br />

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