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3.2.4.6 Tratamientos especiales: Beneficios Tributarios para la<br />

conservación de Bienes de Interés Cultural<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 318 d<strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, existen unos<br />

beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural, como<br />

pueden ser declaradas las salas de teatro o establecimientos donde se<br />

presentan espectáculos públicos de acuerdo con los criterios que determina <strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura.<br />

El objetivo de dicho tratamiento especial queda incluido en <strong>el</strong> Parágrafo d<strong>el</strong><br />

Artículo 213 d<strong>el</strong> Decreto 469 de 2003:<br />

"Parágrafo: Los beneficios tributarios para la conservación de los Bienes de<br />

Interés Cultural serán considerados como incentivos para estimular y apoyar<br />

las tareas que se requieren para la conservación y restauración de los Bienes<br />

de Interés Cultural."<br />

Según la normativa, los beneficios pueden ser “totales o parciales y se definirán<br />

por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y d<strong>el</strong><br />

tipo de intervención que se realice.” (Artículo 318, Decreto 190 de 2004)<br />

Es así como <strong>el</strong> Decreto determina que <strong>el</strong> Estatuto Tributario atiende las<br />

siguientes situaciones:<br />

1. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial para bienes de interés<br />

cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes<br />

circunstancias:<br />

a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen <strong>el</strong><br />

cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de<br />

conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de<br />

renovación urbana;<br />

b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de<br />

interés cultural;<br />

c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por <strong>el</strong> tratamiento<br />

de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de<br />

equipamientos urbanos detectados;<br />

2. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial y de Industria y Comercio,<br />

para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio<br />

público sea mínimo d<strong>el</strong> 60% d<strong>el</strong> área construida, localizados en sectores<br />

sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes<br />

a este;<br />

3. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto de D<strong>el</strong>ineación Urbana, para <strong>el</strong><br />

desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como<br />

de conservación monumental, integral o tipológica.<br />

Como se puede observar, no se incluye dentro de las situaciones propuestas<br />

alguna r<strong>el</strong>acionada con exoneraciones a espacios declarados bienes de interés<br />

cultural cuyo objeto sea la presentación de espectáculos públicos o a niv<strong>el</strong><br />

general, de actividades culturales.<br />

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