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Desde la Constitución de 1991, se han presentado distintos proyectos de<br />

LOOT, por lo que <strong>el</strong> Gobierno nombró una Comisión Intersectorial que trabajó<br />

en la formulación de una Ley participativa en 1999. Se buscaba presentar la<br />

propuesta al Congreso en <strong>el</strong> 2000. Sin embargo todas estas iniciativas no han<br />

superado la fase inicial y a la fecha no se ha aprobado la LOOT.<br />

La LOOT busca ser “una ley comprensiva, que oriente no solamente la<br />

actuación legislativa sino los fundamentos con base en los cuales las distintas<br />

instancias, autoridades, actos y demás aspectos que toquen la materia d<strong>el</strong><br />

ordenamiento territorial deben consultarla, dentro de parámetros precisos,<br />

unívocos y explícitos.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial N° 29.<br />

Comentarios sobre <strong>el</strong> proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.<br />

Comentarios d<strong>el</strong> consultor Edgar González Salas, pág 77 –ss.)<br />

Existe una amplia discusión en r<strong>el</strong>ación con la LOOT debido a las implicaciones<br />

que <strong>el</strong>la conllevaría desde <strong>el</strong> punto de vista prospectivo y estratégico d<strong>el</strong> futuro<br />

d<strong>el</strong> país. Según <strong>el</strong> doctor en Derecho Orlando Riascos Gómez, de la<br />

Universidad de Nariño 9 :<br />

“…aún en Colombia no se ha dictado la principal de las leyes que regula <strong>el</strong><br />

compendio de competencias y funciones de las entidades territoriales… la<br />

LOOT, prevista en <strong>el</strong> artículo 288, constitucional, que aunque <strong>el</strong> Congreso de la<br />

República ha intentado desarrollarla legislativamente, aún no se ha podido… la<br />

LOOT tendría que hablar de competencias y funciones reservadas al Estado en<br />

forma exclusiva y excluyente, las competencias que en subsidiariedad o<br />

complementariedad con <strong>el</strong> Estado deben ejercer y cumplir las entidades<br />

territoriales o institucionales y cuáles son de resorte y competencia exclusiva<br />

de aqu<strong>el</strong>las y éstas. Sin embargo, en la estructura d<strong>el</strong> actual “Estado Unitario”<br />

no es posible caracterizarlas ni menos d<strong>el</strong>imitarlas, y por <strong>el</strong>lo, mientras no<br />

hablemos de un Estado Autonómico en su primera fase de creación, como<br />

nosotros creemos, resultará difícil por no decirlo menos, expedir la LOOT que<br />

establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades<br />

territoriales” (Riascos, 2004)<br />

Actualmente entonces, no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />

Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />

investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto Estratégico<br />

Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual deberá servir de<br />

base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />

3.1.9 Cargas tributarias nacionales<br />

A continuación se mencionan los impuestos que se deben devengar por<br />

concepto de presentación de espectáculos públicos en <strong>el</strong> territorio nacional, así<br />

9 El Doctor Riascos es Doctor en Derecho, Docente Universitario en <strong>el</strong> Área de Derecho Público:<br />

Derecho Comunitario, Procesal Constitucional, Derecho Administrativo General y colombiano, Procesal<br />

Administrativo, Contratación Estatal e Informática Jurídica de la Universidad de Nariño en Pasto.<br />

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