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Para grandes formatos, las tarifas de pago de este impuesto varían de acuerdo<br />

con <strong>el</strong> área de la siguiente forma:<br />

a) “La Publicidad Exterior Visual con área igual o superior a 8mts2 y hasta<br />

24mts2, pagará la suma equivalente al 17% de un salario mínimo legal<br />

mensual vigente, por mes o fracción de mes.<br />

b) La Publicidad Exterior Visual con área superior a 24mts2 y hasta 48mts2<br />

pagará la suma equivalente al 34% de un salario mínimo legal mensual<br />

vigente, por mes o fracción de mes.<br />

c) Aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual volumétricos, cuya área<br />

total supere los 48mts2, pagarán un excedente proporcional por metro<br />

cuadrado, con base en la liquidación inicial, siempre y cuando <strong>el</strong> área esté<br />

permitida por la Ley.<br />

d) La Publicidad Exterior Visual móvil exhibida dentro de la jurisdicción d<strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín, pagará la suma equivalente al 34% de un salario<br />

mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la<br />

empresa de Publicidad Exterior Visual sea la ciudad de Med<strong>el</strong>lín. Si la sede<br />

de la empresa de Publicidad Exterior Visual es diferente a Med<strong>el</strong>lín, se<br />

cobrará <strong>el</strong> 42% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o<br />

fracción de mes que permanezca exhibida la Publicidad Exterior Visual en la<br />

jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. “ (Artículo 52)<br />

“El propietario de los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual, deben informar a<br />

la Subsecretaría de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda, <strong>el</strong><br />

desmonte de la Publicidad Exterior Visual con <strong>el</strong> fin de suspender la causación<br />

d<strong>el</strong> impuesto, en caso contrario este se seguirá facturando y deberá ser<br />

canc<strong>el</strong>ado.” (Parágrafo, Artículo 52)<br />

También tiene aplicabilidad para áreas menores a los 8 metros cuadrados. El<br />

Artículo 54 establece las tarifas de cobro para otro tipo de publicidad exterior<br />

visual:<br />

1. Pasacalles: El máximo que podrán permanecer instalados será inferior a<br />

30 días calendario y se cobrará $11.427 por cada uno (1), y de igual<br />

forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C (Ingreso per<br />

capita) dado a conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />

2. Avisos no adosados a la pared inferior a 8 metros cuadrados: se<br />

cobrará medio salario mínimo legal mensual por año instalado o fracción<br />

de año.<br />

3. Pendones y festones: El máximo que podrá permanecer instalados será<br />

inferior a 30 días calendario y se cobrará $ 4.571 por cada uno (1), y de<br />

igual forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C dado a<br />

conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />

4. Afiches y volantes: Estarán exentos d<strong>el</strong> impuesto, pero como<br />

contraprestación deberá destinar <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento publicitario para<br />

un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los 30<br />

días calendario.<br />

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