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suma que será pagada por <strong>el</strong> utilizador a los artistas intérpretes o ejecutantes y<br />

a los productores de fonogramas, a través de las sociedades de gestión<br />

colectiva constituidas conforme a la Ley, y distribuida por partes iguales.” (Ley<br />

23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 173)<br />

Existen algunas exenciones para <strong>el</strong> pago de los derechos conexos que son:<br />

• “<strong>el</strong> uso privado;<br />

• informar sobre sucesos de actualidad, a condición de que sólo se<br />

haga uso de breves fragmentos de una interpretación o ejecución,<br />

de un fonograma o de una emisión de radiodifusión;<br />

• la utilización hecha únicamente con fines de enseñanza o de<br />

investigación científica;<br />

• hacer citaciones en forma de breves fragmentos de una<br />

interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de<br />

radiodifusión, siempre que tales citaciones estén conformes con<br />

las buenas costumbres y estén justificadas por sus fines<br />

informativos.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos,<br />

Artículo 178)<br />

3.1.2.8 D<strong>el</strong> Dominio Público<br />

Existen algunas obras que son de uso libre y están incluidas en <strong>el</strong> Capítulo XIV<br />

de la Ley, estas son:<br />

• “Las obras cuyo período de protección esté agotado.<br />

• Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.<br />

• Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.<br />

• Las obras extranjeras que no gocen de protección en la<br />

República.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XIV, D<strong>el</strong> Dominio Público,<br />

Artículo 188)<br />

• El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive danzas,<br />

canto, artesanía, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio<br />

cultural. (Artículo 189)<br />

3.1.2.9 Entidad competente<br />

La Dirección d<strong>el</strong> Derecho de Autor es la autoridad competente sobre <strong>el</strong> tema a<br />

niv<strong>el</strong> nacional. Tiene a cargo la Oficina de Registro y las demás dependencias<br />

necesarias para la ejecución y vigilancia d<strong>el</strong> cumplimiento de la Ley y de las<br />

demás disposiciones concordantes que dicte <strong>el</strong> Gobierno Nacional en uso de<br />

su facultad ejecutiva.<br />

3.1.2.10 Registro de obras<br />

Además de lo expuesto anteriormente, la Ley 44 de 1993, enumera las obras<br />

que se pueden inscribir en <strong>el</strong> Registro Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, siendo<br />

estas:<br />

• “las obras literarias, científicas y artísticas;<br />

• los actos en virtud de los cuales se enajene <strong>el</strong> Derecho de Autor,<br />

así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los<br />

derechos de autor o los derechos conexos;<br />

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