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Para los establecimientos en los que se lleve a cabo expendio de alimentos, se<br />

deben “tener <strong>el</strong>ementos de protección, como gabinetes o vitrinas, adecuados,<br />

fáciles de lavar y de desinfectar. Además, deberá disponerse de utensilios<br />

apropiados para su manipulación.” (Parágrafo, Artículo 289) Así mismo, “no se<br />

permitirá <strong>el</strong> empleo de utensilios de comedor deteriorados. Las jarras o<br />

recipientes que contengan alimentos o bebidas deberán estar provistas de tapa<br />

para evitar contaminación.” (Artículo 291)<br />

3.1.4.6 Edificaciones destinadas a lugares de trabajo<br />

En <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> espectáculo público se realice en una edificación o<br />

establecimiento, así sea que dicho espacio sea utilizado de forma permanente<br />

o temporal para <strong>el</strong>lo, deben cumplir “con las disposiciones sobre localización y<br />

construcción establecidas en [la] Ley, sus reglamentaciones y con las normas<br />

de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.” 5 (Título<br />

III, Artículo 90)<br />

De esta forma, según <strong>el</strong> Artículo 91, estos establecimientos deben tener una<br />

adecuada distribución de las distintas dependencias, con zonas específicas<br />

para las diversas actividades que componen un espectáculo público y<br />

debidamente d<strong>el</strong>imitadas o demarcadas y tener espacios independientes para<br />

depósitos de escenografía, vestuario, equipos de luces, etc. y demás secciones<br />

requeridas para una operación higiénica y segura.<br />

3.1.4.6.1 Pisos<br />

“Los pisos de los locales de trabajo… deberán ser, en general, impermeables,<br />

sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo<br />

posible, secos. “ (Título III, Artículo 92)<br />

3.1.4.6.2 Áreas de circulación<br />

“Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la<br />

amplitud suficiente para <strong>el</strong> tránsito seguro de las personas y estar provistas de<br />

señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.”<br />

(Título III, Artículo 93)<br />

3.1.4.6.3 Zonas <strong>el</strong>evadas<br />

“Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,<br />

plataformas, terrazas y demás zonas <strong>el</strong>evadas donde pueda existir riesgo de<br />

caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características<br />

necesarias para prevenir accidentes. “(Título III, Artículo 94)<br />

3.1.4.6.4 Varios niv<strong>el</strong>es<br />

5 Ver numeral 3.1.8 de este estudio sobre ordenamiento territorial<br />

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