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3.2.2.1 Seguridad<br />

“Los eventos masivos deberán contar con las medidas de prevención y<br />

seguridad contempladas en <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de Plan de Emergencia General y<br />

Planes Tipo, que para tal efecto sea aprobado por la Dirección de Prevención y<br />

Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.” (Decreto 350 de 2003,<br />

Capítulo VI, Artículo 17, Parágrafo 2)<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> Decreto 332 de 2004, hace énfasis a la responsabilidad que<br />

tienen las entidades o personas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos<br />

públicos y dice que estas “deben hacer análisis de riesgos, de planes de<br />

contingencia y de medidas de prevención y mitigación.” La entidad encargada<br />

de legislar los casos específicos es la Dirección de Prevención y Atención de<br />

Emergencias DPAE.<br />

Es así como <strong>el</strong> Decreto 43 de 2006 define una serie de normas r<strong>el</strong>acionadas<br />

con la seguridad, que aplican a cualquier actividad donde haya aglomeración<br />

de público, siguiendo la idea de que riesgo es “<strong>el</strong> daño probable que a causa o<br />

con ocasión de las aglomeraciones de público, se pueda producir sobre las<br />

personas y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y privada y sobre<br />

<strong>el</strong> ambiente.” (Artículo 1)<br />

Los diversos tipos de espectáculos públicos están expuestos a estos riesgos<br />

pues su actividad se r<strong>el</strong>aciona directamente con la convocatoria para la<br />

aglomeración de público, siendo este “toda reunión de un número plural de<br />

personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación,<br />

instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas naturales o<br />

jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y<br />

cualitativas que en las disposiciones pertinentes se indican, r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong><br />

número, la frecuencia, <strong>el</strong> lugar, y las finalidades.” (Decreto 43 de 2006, Artículo<br />

2)<br />

Debido a los riegos que implica <strong>el</strong> desarrollo de un espectáculo público o<br />

evento masivo, es importante tener un plan de contingencia en la forma y<br />

condiciones que establezca la DPAE. De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto 043 de 2006,<br />

la DPAE se encarga de establecer los distintos planes de contingencia según<br />

variables de hora, aforo, etc. Según Ospina, “Todavía no estamos en la<br />

producción d<strong>el</strong> portafolio [de distintos planes de contingencia] pero se pueden<br />

tomar como referencia los mod<strong>el</strong>os y planes tipo que están en www.sire.gov.co<br />

en EVENTOS MASIVOS”.<br />

Al revisar la fuente, se encuentran mod<strong>el</strong>os de plan de emergencia para<br />

eventos masivos y los planes tipo corresponden a la Resolución 1428 de 2002<br />

(Octubre 7), por la cual se adoptaron Planes Tipo Emergencia en seis<br />

escenarios Distritales: Coliseo Cubierto <strong>el</strong> Campín, Estadio Nemesio Camacho<br />

"El Campín", Palacio de los Deportes, Plaza de Bolívar, Plaza de Eventos d<strong>el</strong><br />

Parque <strong>el</strong> Tunal y Parque Simón Bolívar.<br />

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