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3.3 MEDELLÍN<br />

Para revisar la normatividad para los espectáculos públicos en Med<strong>el</strong>lín, se<br />

buscó la referencia d<strong>el</strong> Manual de Convivencia de Med<strong>el</strong>lín como punto de<br />

partida y fuente de consulta pues se menciona constantemente en los informes<br />

de la Secretaría de Gobierno. Actualmente, dicho manual ya está escrito y se<br />

encuentra en la última revisión por parte de la Secretaría de Gobierno, por lo<br />

que oficialmente no es información pública.<br />

“Nuestro Manual no ha salido, no se ha publicado: está en proceso de su última<br />

revisión por parte de Secretaría de Gobierno, entidad responsable de esa<br />

estrategia.” (M<strong>el</strong>guizo, Secretario de Cultura Ciudadana, Med<strong>el</strong>lín, 2006).<br />

Seguido, se revisó entonces la normatividad específica para la presentación de<br />

espectáculos, la cual se rige actualmente por <strong>el</strong> Decreto No. 1774 de 2005 o<br />

por <strong>el</strong> Código Nacional de Policía dependiendo d<strong>el</strong> aforo y de la acreditación<br />

con que cuente la sala de teatro ante la Secretaría de Cultura Ciudadana.<br />

El Secretario de Gobierno es quien está facultado para expedir la autorización<br />

pertinente para la realización de los espectáculos. Los corregidores, jefes de<br />

grupo y/o inspectores de Policía Urbana son los responsables de asegurar <strong>el</strong><br />

cumplimiento de los deberes que adquiere <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> evento cuando<br />

recibe aprobación.<br />

3.3.1 Decreto No. 1774 de 2005<br />

El Decreto No. 1774 aplica sobre todos los espectáculos públicos exceptuando:<br />

“…las reuniones de carácter r<strong>el</strong>igioso, institucional, político, congresos,<br />

bazares, las presentaciones en teatro de pequeño formato que cuenten con<br />

grupos creadores -debidamente acreditados ante la Secretaría de Cultura<br />

Ciudadana y que cuenten con aforo hasta de 500 personas– , las actividades<br />

de recreación pasiva y marchas, salvo cuando se trate de espectáculos de<br />

carácter masivo que entrañen alto riesgo según evaluación d<strong>el</strong> Simpad,<br />

involucren en su desarrollo expresiones o presentaciones artísticas y/o generen<br />

costo para los espectadores.” (Párrafo 1) Según <strong>el</strong> Decreto, este tipo de<br />

eventos “deberán acatar los artículos 102 y siguientes d<strong>el</strong> Código Nacional de<br />

Policía, en lo que hace r<strong>el</strong>ación al derecho de reunión.” (Parágrafo 1º)<br />

En <strong>el</strong> Párrafo 2 se establece que “Los eventos que se presenten en<br />

establecimientos abiertos al público y tengan costo de ingreso, se entenderán<br />

como espectáculos públicos y deberán cumplir con los requisitos exigidos en <strong>el</strong><br />

presente decreto.”<br />

De esta forma, las obligaciones que debe cumplir <strong>el</strong> organizador de cualquier<br />

espectáculo que se realice en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín ya sea masivo, de<br />

mediana convocatoria o no masivos que se realice en establecimientos abiertos<br />

al público y tenga costo de ingreso, son:<br />

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