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tal hecho a la Oficina de Planeación d<strong>el</strong> Distrito o Municipio correspondiente.<br />

Además de esto, deben cumplir con lo siguiente (Artículo 47, Decreto Nacional<br />

2150 de 1995):<br />

1. Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />

auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad<br />

competente d<strong>el</strong> respectivo municipio.<br />

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según <strong>el</strong> caso<br />

descritas por la ley.<br />

3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.<br />

4. Canc<strong>el</strong>ar los derechos de autor previstos en la ley, si en <strong>el</strong> establecimiento<br />

se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos,<br />

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil.<br />

6. Canc<strong>el</strong>ar los impuestos de carácter distrito y municipal.<br />

Igualmente, la Ley 232 de 1995 establece que “ninguna autoridad podrá exigir<br />

licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos<br />

comerciales definidos en <strong>el</strong> artículo 515 d<strong>el</strong> Código de Comercio 7 , o para<br />

continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo…”<br />

El Artículo 2º de dicha Ley enumera las obligaciones y requisitos que deben<br />

cumplir los establecimientos abiertos al público para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> comercio,<br />

siendo estos:<br />

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />

auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad<br />

competente d<strong>el</strong> respectivo municipio. Las personas interesadas podrán<br />

solicitar la expedición d<strong>el</strong> concepto de las mismas a la entidad de<br />

planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital<br />

respectiva;<br />

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y<br />

demás normas vigentes sobre la materia;<br />

c) Para aqu<strong>el</strong>los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras<br />

musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los<br />

comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente<br />

reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás<br />

normas complementarias;<br />

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la<br />

respectiva jurisdicción;<br />

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus<br />

veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura d<strong>el</strong><br />

establecimiento.<br />

7 Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por <strong>el</strong> empresario para<br />

realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a<br />

su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo<br />

de diversas actividades comerciales. (Artículo 515, Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />

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