29.01.2015 Views

Descargar el documento - sinic

Descargar el documento - sinic

Descargar el documento - sinic

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En caso de que se vaya a utilizar una edificación desocupada, esta “requiere<br />

previo acondicionamiento sanitario para su uso” acorde con lo dispuesto en la<br />

Ley en mención.<br />

3.1.4.7.6 Cocina<br />

El Artículo 173, hace especial énfasis a las cocinas, la ley determina que las<br />

instalaciones de estos espacios, deben cumplir con “los requisitos sanitarios<br />

mínimos y estarán de acuerdo con los servicios que preste la edificación.”<br />

(Artículo 173). De esta forma, los establecimientos donde se preste <strong>el</strong> servicio<br />

de entretenimiento mediante espectáculos públicos y cuente con cocina, deben<br />

cumplir con los requisitos establecidos por <strong>el</strong> Ministerio de Protección Social.<br />

3.1.4.7.7 Establecimientos para espectáculos públicos<br />

Además de la normativa establecida anteriormente, que se debe aplicar a toda<br />

edificación, la Ley establece lo siguiente para <strong>el</strong> caso específico de<br />

establecimientos donde se presenten espectáculos públicos:<br />

• Accesos y salidas<br />

“Las edificaciones de establecimientos para espectáculos públicos deberán<br />

tener un número suficiente de entradas y salidas, que garanticen su<br />

funcionamiento regular. Además, tendrán un número suficiente de puertas o<br />

salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán la<br />

fácil y rápida evacuación d<strong>el</strong> público y estarán debidamente señalizadas.”<br />

(Artículo 215)<br />

• Áreas de circulación<br />

Las áreas de circulación de las edificaciones para espectáculos públicos<br />

deberán construirse y mantenerse en forma que permitan su fácil y rápida<br />

evacuación. (Artículo 216)<br />

• Sistema de iluminación<br />

“Contarán con un sistema de iluminación independiente y automático para<br />

todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas generales y de<br />

emergencia.” (Parágrafo, Artículo 216)<br />

• Instalaciones transitorias<br />

“Las instalaciones transitorias de las edificaciones para espectáculos públicos<br />

deberán proteger debidamente a los espectadores y actores de los riesgos<br />

propios d<strong>el</strong> espectáculo. “(Artículo 217)<br />

• Primeros auxilios<br />

“Todo establecimiento para espectáculo público deberá tener un botiquín de<br />

primeros auxilios y, cuando se requiera, estará provisto de un espacio<br />

adecuado con los implementos necesarios para enfermería. “(Artículo 218)<br />

54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!