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1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como<br />

otorgantes.<br />

2. El nombre.<br />

3. La clase de persona jurídica.<br />

4. El objeto.<br />

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.<br />

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades<br />

de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.<br />

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá<br />

de convocarse a reuniones extraordinarias.<br />

8. La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.<br />

9. La forma de hacer la liquidación una vez disu<strong>el</strong>ta la Corporación o<br />

Fundación.<br />

10. Las facultades y obligaciones d<strong>el</strong> Revisor Fiscal, si es d<strong>el</strong> caso.<br />

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.<br />

Este registro se debe hacer en la Cámara de Comercio correspondiente. Según<br />

la Cámara de Comercio de Bogotá, si la entidad sin ánimo de lucro posee una<br />

o varias agencias o sucursales 6 “establecimientos abiertos para <strong>el</strong> desarrollo de<br />

sus actividades” (Cámara de Comercio de Bogotá), como podrían interpretarse<br />

los establecimientos donde se presenten espectáculos públicos, deben<br />

registrarla(s) ante la Cámara de Comercio, incluyendo matrícula mercantil.<br />

3.1.7 Decreto Nacional 2150 de 1995 y Ley 232 de 1995: Licencias de<br />

funcionamiento<br />

Los espectáculos públicos se llevan a cabo en espacios abiertos o en espacios<br />

cerrados. Algunas organizaciones que se dedican a <strong>el</strong>lo, tienen<br />

establecimientos para la presentación de los mismos. Mediante este estudio, se<br />

buscó determinar si deben contar con una licencia de funcionamiento o no.<br />

Las disposiciones d<strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995, son aplicables a este<br />

tipo de espacios. Dicho Decreto, en sus Artículos 46 y 47, establece que los<br />

establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al<br />

público, no “requerirán licencia, permiso o autorización de funcionamiento o<br />

cualquier otro <strong>documento</strong> similar” (Artículo 46, Decreto Nacional 2150 de 1995),<br />

pero si deberán 15 días después de la apertura d<strong>el</strong> establecimiento, comunicar<br />

6 Una sucursal es un establecimiento abierto por las cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro<br />

d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte<br />

de <strong>el</strong>las, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. Una agencia es una oficina<br />

abierta por una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su<br />

domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte de <strong>el</strong>las, cuyo administrador no tiene<br />

facultades para representarla legalmente.<br />

(http://camara.ccb.org.co/paginas.asppub_id=356&cat_id=267&cat_tit=Entidades%20sin%20Animo%2<br />

0de%20Lucro)<br />

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