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3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de<br />

servicios administrativos y atención a los ciudadanos.<br />

También existe una escala de los Equipamientos, de acuerdo con su<br />

cubrimiento, así (Artículo 234, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Metropolitana: comprenden aqu<strong>el</strong>los equipamientos que prestan<br />

servicios a todo <strong>el</strong> Distrito Capital y a la región y son por lo general<br />

causantes de alto impacto urbano y social.<br />

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización,<br />

grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto<br />

urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de<br />

infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de<br />

la ciudad y generan alto impacto urbano y social.<br />

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios<br />

especializados a la población de zonas urbanas generalmente más<br />

extensas y complejas que <strong>el</strong> barrio o grupo reducido y homogéneo de<br />

barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de<br />

mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en<br />

edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada<br />

en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas<br />

de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la<br />

aparición o <strong>el</strong> desarrollo de usos complementarios en <strong>el</strong> área de<br />

influencia inmediata.<br />

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y<br />

cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y<br />

trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo<br />

impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en<br />

establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión<br />

notoria ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician <strong>el</strong> desarrollo<br />

significativo de usos complementarios.<br />

Los establecimientos en donde se lleven a cabo espectáculos públicos de<br />

forma eventual o permanente, deben definir su caracterización desde <strong>el</strong> punto<br />

de vista funcional y de cobertura.<br />

La norma urbanística para usos y tratamientos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o (Subtítulo 5 d<strong>el</strong> POT<br />

d<strong>el</strong> Distrito Capital) orienta y regula las intervenciones pública y privada en<br />

todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en<br />

<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con <strong>el</strong> fin de<br />

(Artículo 332, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas<br />

generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo<br />

armonizando las intervenciones públicas y privadas para que<br />

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se<br />

<strong>el</strong>eve su niv<strong>el</strong> de productividad.<br />

2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias d<strong>el</strong> Centro<br />

Metropolitano, respecto d<strong>el</strong> país y de la región, así como fortalecer las<br />

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