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“En las edificaciones de varios niv<strong>el</strong>es existirán escaleras fijas o rampas con las<br />

especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la<br />

reglamentación...” (Título III, Artículo 95)<br />

3.1.4.6.5 Accesos y salidas<br />

Estas edificaciones “tendrán puertas de salida en número suficiente y de<br />

características apropiadas para facilitar la evacuación d<strong>el</strong> personal en caso de<br />

emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con<br />

seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de<br />

emergencia estarán claramente señalizadas. “(Título III, Artículo 96)<br />

3.1.4.7 Saneamiento de edificaciones<br />

El Título IV de la Ley 9 de 1979, compila “las normas sanitarias para la<br />

prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran<br />

las características d<strong>el</strong> ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo<br />

p<strong>el</strong>igroso para la salud humana.” (Título IV, Artículo 155)<br />

Es r<strong>el</strong>evante para este estudio revisar dichas normas, dado que algunos de los<br />

espectáculos públicos se realizan en edificaciones o establecimientos de forma<br />

periódica o permanente.<br />

El Artículo 156 de hecho, clasifica las edificaciones y entre estas, se<br />

encuentran unas denominadas “Establecimientos de espectáculo público”.<br />

Este Título determina la localización para cada tipo de edificación, la cual debe<br />

estar acorde con la zonificación establecida por <strong>el</strong> POT de cada ciudad o<br />

municipio. Los requisitos generales especifican que la localización debe ser en<br />

“terrenos que permitan <strong>el</strong> drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o<br />

mediante sistemas de desagües” (Artículo 161), que eviten inundaciones, lejos<br />

de terrenos r<strong>el</strong>lenos de basura, y en lugares que cuenten con “servicios<br />

públicos domiciliarios y complementarios adecuados para suministro de agua.”<br />

(Artículo 165). También se deben ubicar en lugares que cuenten con sistemas<br />

adecuados para la evacuación de residuos.<br />

Complementariamente, <strong>el</strong> Título IV establece <strong>el</strong> esquema básico para las<br />

edificaciones en términos de áreas y volúmenes mínimos de espacios y otros<br />

aspectos generales a cualquier tipo de edificación, lo cual incluye aqu<strong>el</strong>los<br />

donde se realicen espectáculos públicos.<br />

3.1.4.7.1 Estructura<br />

En cuanto a la estructura de las edificaciones, la Ley establece que<br />

interiormente, la fontanería debe preservar la calidad d<strong>el</strong> agua y garantizar <strong>el</strong><br />

suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de<br />

consumo. (Artículo 175) “. Los inodoros deberán funcionar de tal manera que<br />

asegure su permanente limpieza en cada descarga” (Artículo 186). “El número<br />

y tipo de los aparatos sanitarios estarán de acuerdo con <strong>el</strong> número y<br />

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