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Dentro de esta área se encuentran las zonas de equipamiento,<br />

cuya aplicación puede ser cultural, por lo que es válida para<br />

establecimientos que ofrecen espectáculos públicos.<br />

Según <strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, la actividad rotacional es permitida en todas las<br />

áreas d<strong>el</strong> Distrito cuando sean de escala vecinal, teniendo en cuenta que<br />

cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las<br />

condiciones que señale <strong>el</strong> Departamento Administrativo d<strong>el</strong> medio Ambiente -<br />

DAMA. (Artículo 343, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004)<br />

Cuando sea de escala vecinal se permite en las áreas de actividad<br />

dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas d<strong>el</strong>imitadas de<br />

comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (Artículo 343, Subtítulo 5,<br />

Decreto 190 de 2004)<br />

Los tipos de actividad son:<br />

• Área de Actividad de Comercio y Servicios: Es la que designa un<br />

su<strong>el</strong>o para la localización de establecimientos que ofrecen bienes<br />

en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.<br />

• Área de Actividad Central: Es la que designa <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o d<strong>el</strong> Centro<br />

Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los<br />

municipios anexados, para la localización de actividades que<br />

responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro<br />

d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de<br />

vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando<br />

sectores específicos.<br />

• Área Urbana Integral: Es la que señala un determinado su<strong>el</strong>o<br />

urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que<br />

combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio<br />

y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en<br />

concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista<br />

para las diferentes zonas y centralidades.<br />

• Área de Actividad Industrial: Es aqu<strong>el</strong>la en la que se permite la<br />

localización de establecimientos dedicados a la producción,<br />

<strong>el</strong>aboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,<br />

ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento,<br />

y manipulación de materias primas, para producir bienes o<br />

productos materiales.<br />

• Área de Actividad Minera: Son las áreas donde se encuentran las<br />

minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los<br />

agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para<br />

la industria de la construcción.<br />

Dichas actividades pueden ser de (Artículo 338, Subtítulo 5, Decreto 190 de<br />

2004):<br />

• Uso principal: Es <strong>el</strong> uso predominante que determina <strong>el</strong> destino<br />

urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en<br />

consecuencia se permite en la totalidad d<strong>el</strong> área, zona o sector<br />

objeto de reglamentación.<br />

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