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Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Cumplir con un porcentaje mínimo de<br />

ocupación (no inferior al 45%)<br />

Cumplir con porcentaje de estrenos<br />

(mínimo 2 estrenos por año)<br />

Ofrecer diversidad de espectáculos<br />

(mínimo 4 agrupaciones diferentes<br />

por año)<br />

Compromiso de no cobrar a las<br />

compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún<br />

otro concepto, limitándose a percibir,<br />

exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería, en<br />

los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

Que la capacidad máxima sea de<br />

trescientas (300) localidades.<br />

Que cuenten con una infraestructura<br />

básica en cuanto a equipamiento técnico<br />

y de personal y se ajusten a las<br />

disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />

vigentes en cada jurisdicción.<br />

Para recibir los<br />

subsidios<br />

Compromiso de que las compañías o<br />

grupos que se contraten en dichas salas<br />

participen como mínimo de un sesenta<br />

por ciento (60%) en los ingresos netos de<br />

boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />

resultado de deducir de los ingresos<br />

brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los<br />

derechos autorales y los impuestos que<br />

pudieran gravar directamente a las<br />

localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este<br />

porcentaje para aqu<strong>el</strong>los espectáculos de<br />

características especiales que por<br />

resolución fundada determine.<br />

Entiéndese por “Compañía” al conjunto<br />

de <strong>el</strong>ementos humanos y técnicos, ya<br />

sean estables o eventuales, que<br />

concurran a la realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />

personas o entidades que se<br />

encuentren en la situación que<br />

fundamenta la concesión de la<br />

subvención o en las que<br />

concurran las circunstancias<br />

previstas en las bases<br />

en sí mismo con independencia de la sala reguladoras y en la<br />

en que se presente.<br />

convocatoria<br />

Compromiso de no cobrar a las<br />

compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún<br />

otro concepto, limitándose a percibir,<br />

exclusivamente, <strong>el</strong> Porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería, en<br />

los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

Que cuenten con una infraestructura<br />

básica, en cuanto a equipamiento técnico<br />

y de personal, y se ajusten a las<br />

disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />

vigentes en cada jurisdicción.<br />

personas o entidades que<br />

se encuentren en la<br />

situación que fundamenta<br />

la concesión de la<br />

subvención o en las que<br />

concurran las<br />

circunstancias previstas<br />

en las bases reguladoras<br />

y en la convocatoria<br />

personas o entidades que se<br />

encuentren en la situación<br />

que fundamenta la concesión<br />

de la subvención o en las que<br />

concurran las circunstancias<br />

previstas en las bases<br />

reguladoras y en la<br />

convocatoria<br />

se exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10%<br />

d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad<br />

con otras fuentes de ingreso. Éstas<br />

pueden incluir un ingreso ganado por la<br />

actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones<br />

de organizaciones públicas tales como<br />

las autoridades locales, subvenciones de<br />

consorcios y fundaciones y una<br />

contribución d<strong>el</strong> interesado o su espacios de propiedad estatal, municipal,<br />

organización.<br />

comunitaria o ejidal<br />

Se considerarán apoyos para inmuebles de<br />

propiedad federal, estatal o municipal, que estén<br />

en comodato a favor de la sociedad civil<br />

organizada o de instancias estatales o municipales<br />

de cultura. Se deberá garantizar una vigencia<br />

mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />

permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong><br />

espacio.<br />

Estados, municipios y sociedad civil organizada.<br />

Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la<br />

Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá otorgar a los<br />

titulares de salas teatrales otros<br />

beneficios además de los expresados<br />

para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de<br />

dichos espacios.<br />

¿Quiénes no pueden<br />

participar<br />

También en estos casos, las salas<br />

teatrales consideradas de interés cultural,<br />

deberán cumplir los requisitos<br />

establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f<br />

de este artículo. Estos incisos se refieren<br />

a los compromisos sobre las regulaciones<br />

de los autores de las obras, sobre la<br />

duración y frecuencia de las funciones, la<br />

participación en los ingresos netos de la<br />

boletería, sobre la imposibilidad de cobrar<br />

a las compañías que se presenten en la<br />

sala en cuestión y sobre la completa<br />

adquisición de infraestructura para la<br />

sala.<br />

Deberán tener cabal conocimiento de la<br />

Ley N° 24.800 y su Decreto<br />

Reglamentario N°991/97<br />

Deberán estar en funcionamiento por un<br />

período previo de por lo menos 2 años<br />

(toda solicitud de apoyo que una sala que<br />

no tenga ese período previo deberá ser<br />

avalada por los Representantes<br />

Provincial y/o Regional respectivos para<br />

su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de<br />

Dirección)<br />

miembros d<strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

presentar proyectos como persona natural o jurídica o por interpósita<br />

persona mientras permanezca en <strong>el</strong> cargo, así como también durante los<br />

Personas naturales seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong> mismo<br />

Con ánimo de lucro Sin ánimo de lucro<br />

Instituciones de carácter público<br />

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad<br />

de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />

organizaciones que tengan la capacidad<br />

de compartir ganancias a miembros o<br />

accionistas, a menos que la actividad a<br />

la que este aplicando sea un proyecto los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />

auto contenido y tenga un claro beneficio instituciones federales incluidos los agrupados en<br />

público<br />

<strong>el</strong> propio CONACULTA<br />

estudiantes cuyas actividades tengan<br />

r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas<br />

de matrícula

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