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Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Cumplir con un porcentaje mínimo de<br />
ocupación (no inferior al 45%)<br />
Cumplir con porcentaje de estrenos<br />
(mínimo 2 estrenos por año)<br />
Ofrecer diversidad de espectáculos<br />
(mínimo 4 agrupaciones diferentes<br />
por año)<br />
Compromiso de no cobrar a las<br />
compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún<br />
otro concepto, limitándose a percibir,<br />
exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />
sobre la recaudación neta de boletería, en<br />
los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
Que la capacidad máxima sea de<br />
trescientas (300) localidades.<br />
Que cuenten con una infraestructura<br />
básica en cuanto a equipamiento técnico<br />
y de personal y se ajusten a las<br />
disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />
vigentes en cada jurisdicción.<br />
Para recibir los<br />
subsidios<br />
Compromiso de que las compañías o<br />
grupos que se contraten en dichas salas<br />
participen como mínimo de un sesenta<br />
por ciento (60%) en los ingresos netos de<br />
boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />
resultado de deducir de los ingresos<br />
brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los<br />
derechos autorales y los impuestos que<br />
pudieran gravar directamente a las<br />
localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este<br />
porcentaje para aqu<strong>el</strong>los espectáculos de<br />
características especiales que por<br />
resolución fundada determine.<br />
Entiéndese por “Compañía” al conjunto<br />
de <strong>el</strong>ementos humanos y técnicos, ya<br />
sean estables o eventuales, que<br />
concurran a la realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />
personas o entidades que se<br />
encuentren en la situación que<br />
fundamenta la concesión de la<br />
subvención o en las que<br />
concurran las circunstancias<br />
previstas en las bases<br />
en sí mismo con independencia de la sala reguladoras y en la<br />
en que se presente.<br />
convocatoria<br />
Compromiso de no cobrar a las<br />
compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún<br />
otro concepto, limitándose a percibir,<br />
exclusivamente, <strong>el</strong> Porcentaje pactado<br />
sobre la recaudación neta de boletería, en<br />
los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
Que cuenten con una infraestructura<br />
básica, en cuanto a equipamiento técnico<br />
y de personal, y se ajusten a las<br />
disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />
vigentes en cada jurisdicción.<br />
personas o entidades que<br />
se encuentren en la<br />
situación que fundamenta<br />
la concesión de la<br />
subvención o en las que<br />
concurran las<br />
circunstancias previstas<br />
en las bases reguladoras<br />
y en la convocatoria<br />
personas o entidades que se<br />
encuentren en la situación<br />
que fundamenta la concesión<br />
de la subvención o en las que<br />
concurran las circunstancias<br />
previstas en las bases<br />
reguladoras y en la<br />
convocatoria<br />
se exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10%<br />
d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad<br />
con otras fuentes de ingreso. Éstas<br />
pueden incluir un ingreso ganado por la<br />
actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones<br />
de organizaciones públicas tales como<br />
las autoridades locales, subvenciones de<br />
consorcios y fundaciones y una<br />
contribución d<strong>el</strong> interesado o su espacios de propiedad estatal, municipal,<br />
organización.<br />
comunitaria o ejidal<br />
Se considerarán apoyos para inmuebles de<br />
propiedad federal, estatal o municipal, que estén<br />
en comodato a favor de la sociedad civil<br />
organizada o de instancias estatales o municipales<br />
de cultura. Se deberá garantizar una vigencia<br />
mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />
permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong><br />
espacio.<br />
Estados, municipios y sociedad civil organizada.<br />
Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la<br />
Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá otorgar a los<br />
titulares de salas teatrales otros<br />
beneficios además de los expresados<br />
para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de<br />
dichos espacios.<br />
¿Quiénes no pueden<br />
participar<br />
También en estos casos, las salas<br />
teatrales consideradas de interés cultural,<br />
deberán cumplir los requisitos<br />
establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f<br />
de este artículo. Estos incisos se refieren<br />
a los compromisos sobre las regulaciones<br />
de los autores de las obras, sobre la<br />
duración y frecuencia de las funciones, la<br />
participación en los ingresos netos de la<br />
boletería, sobre la imposibilidad de cobrar<br />
a las compañías que se presenten en la<br />
sala en cuestión y sobre la completa<br />
adquisición de infraestructura para la<br />
sala.<br />
Deberán tener cabal conocimiento de la<br />
Ley N° 24.800 y su Decreto<br />
Reglamentario N°991/97<br />
Deberán estar en funcionamiento por un<br />
período previo de por lo menos 2 años<br />
(toda solicitud de apoyo que una sala que<br />
no tenga ese período previo deberá ser<br />
avalada por los Representantes<br />
Provincial y/o Regional respectivos para<br />
su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de<br />
Dirección)<br />
miembros d<strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
presentar proyectos como persona natural o jurídica o por interpósita<br />
persona mientras permanezca en <strong>el</strong> cargo, así como también durante los<br />
Personas naturales seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong> mismo<br />
Con ánimo de lucro Sin ánimo de lucro<br />
Instituciones de carácter público<br />
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad<br />
de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />
organizaciones que tengan la capacidad<br />
de compartir ganancias a miembros o<br />
accionistas, a menos que la actividad a<br />
la que este aplicando sea un proyecto los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />
auto contenido y tenga un claro beneficio instituciones federales incluidos los agrupados en<br />
público<br />
<strong>el</strong> propio CONACULTA<br />
estudiantes cuyas actividades tengan<br />
r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas<br />
de matrícula