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3.2.3.1 Gestión de la licencia urbanística<br />

Los establecimientos donde se ofrezcan espectáculos públicos deben realizar<br />

la gestión para la obtención de la licencia urbanística, sea para una obra nueva<br />

o una adecuación d<strong>el</strong> inmueble (Ver Artículo 7º d<strong>el</strong> Decreto 1600 de 2005).<br />

La licencia urbanística es “la autorización previa, expedida por <strong>el</strong> curador<br />

urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para ad<strong>el</strong>antar obras de<br />

urbanización, construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural,<br />

modificación, demolición de edificaciones; parc<strong>el</strong>ación, loteo o subdivisión de<br />

predios, y para la intervención y ocupación d<strong>el</strong> espacio público, en<br />

cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en <strong>el</strong> Plan<br />

de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o<br />

complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida <strong>el</strong> Gobierno<br />

Nacional.” (Artículo 1º, Decreto 1600 de 2005)<br />

En Bogotá, la entidad encargada es <strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital DAPD. Según <strong>el</strong> Arquitecto Humberto Díaz d<strong>el</strong> DAPD:<br />

“El interesado(s) en conformar una sala de teatro en Bogotá deberá, en primer<br />

lugar, <strong>el</strong>egir la ubicación d<strong>el</strong> predio donde entrará en funcionamiento la sala. La<br />

ubicación consta de dirección, nombre d<strong>el</strong> barrio, área (m2) y un plano… Una<br />

vez que <strong>el</strong> interesado(s) s<strong>el</strong>eccione la ubicación d<strong>el</strong> predio deberá dirigirse a<br />

las oficinas de planeación distrital (edificio CAPRECOM en <strong>el</strong> primer piso) o al<br />

SUPER CADE donde se verifica que los usos permitidos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o regidos por<br />

<strong>el</strong> decreto 190 y <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial d<strong>el</strong> Distrito Capital<br />

concuerden con la función para la cual se dispondrá <strong>el</strong> predio. Al mismo<br />

tiempo, <strong>el</strong> interesado deberá contratar un arquitecto quien será <strong>el</strong> encargado de<br />

la adecuación d<strong>el</strong> predio según las normas que establece la curaduría urbana<br />

para emitir tanto la certificación como la licencia.” (Díaz, 2006)<br />

Según <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995, por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción<br />

d<strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá, en este, se clasifican las edificaciones por<br />

grupos de uso, existe uno denominado como de Uso Lugares de Reunión<br />

donde “se clasifican las edificaciones o espacios en donde reúne o agrupa la<br />

gente con fines r<strong>el</strong>igiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos<br />

o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de<br />

entrada” (Acuerdo 20 de 1995, Artículo A.4.7.1)<br />

Este se divide en varios subgrupos, incluyendo <strong>el</strong> de lugares de reunión<br />

culturales, que clasifica “las edificaciones o espacios utilizados para la<br />

realización o presentación de eventos culturales o políticos y en general, donde<br />

se reúnen o agrupan personas con fines culturales y existen instalaciones<br />

escénicas tales como proscenios o tablados, cortinas, iluminación capital,<br />

cuartos de proyección y de accesorios o equipos de teatro.” (Acuerdo 20 de<br />

1995, Artículo A.4.7.3) En este grupo se ubicarían los espacios destinados a<br />

los espectáculos públicos.<br />

Para este tipo de espacios <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995 establece que:<br />

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