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otras ciudades de la región. Este sistema busca organizar los servicios sociales<br />

atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.”<br />

Los objetivos d<strong>el</strong> Sistema de Equipamientos incluyen (Artículo 231, Capítulo 9,<br />

Decreto 190 de 2004):<br />

1. Elevar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en<br />

concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los<br />

ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital y la región.<br />

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales,<br />

comerciales, productivos, administrativos y rurales en <strong>el</strong> Distrito Capital,<br />

así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas,<br />

los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto<br />

regional.<br />

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan<br />

servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los<br />

espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.<br />

4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y<br />

culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.<br />

5. Consolidar una red de servicios dotacionales a niv<strong>el</strong> regional, bajo los<br />

principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.<br />

Dentro de las acciones que tiene este Sistema se incluye la de orientar la<br />

ubicación de los equipamientos públicos y privados, consecuente con la<br />

dinámica económica de la ciudad y la región, mediante una normatividad<br />

específica y se clasifican dichos sistemas según la naturaleza de sus<br />

funciones, así (Artículo 233, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos r<strong>el</strong>acionados<br />

directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se<br />

clasifican en cinco sectores: educación, cultura, salud, bienestar social y<br />

culto. Particularmente, los espectáculos artísticos, se ubican dentro de<br />

este grupo bajo <strong>el</strong> subgrupo cultura:<br />

“Cultura: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades<br />

culturales, custodia, transmisión y conservación d<strong>el</strong> conocimiento, fomento y<br />

difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones y las<br />

creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los<br />

teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y<br />

museos.” (1.b, Artículo 233, Decreto 190 de 2004)<br />

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones<br />

destinados a la práctica d<strong>el</strong> ejercicio físico, al deporte de alto<br />

rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas<br />

en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos<br />

con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos,<br />

polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y<br />

recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e<br />

instalaciones privadas que contemplen <strong>el</strong> deporte como actividad<br />

central.<br />

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