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3.1.4.5.4 Conservación de alimentos o bebidas<br />

Los productos alimenticios o las bebidas que se conserven empleando bajas<br />

temperaturas, se almacenarán convenientemente, teniendo en cuenta las<br />

condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada<br />

alimento. (Artículo 424)<br />

3.1.4.5.5 De los patronos y trabajadores<br />

“En los establecimientos…los patronos, proporcionarán a su personal las<br />

instalaciones, <strong>el</strong> vestuario y los implementos adecuados para que cumplan las<br />

normas sobre higiene personal y prácticas sanitarias en <strong>el</strong> manejo de los<br />

productos.” (Artículo 276)<br />

Como se mencionó en <strong>el</strong> capítulo dos, algunos de los espectáculos públicos se realizan<br />

“en predios privados como establecimientos de comercio, clubes, centros de<br />

convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), para efectos de este<br />

estudio, se revisó también la normatividad que rige este tipo de establecimientos.<br />

3.1.4.5.6 Requisitos de funcionamiento<br />

“Para instalación y funcionamiento de establecimientos industriales o<br />

comerciales, r<strong>el</strong>acionados con alimentos o bebidas, se requerirá licencia<br />

sanitaria expedida conforme a lo establecido en esta Ley.” (Título V, Artículo<br />

244). Esto incluye establecimientos que produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren,<br />

transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan,<br />

consuman, importen o exporten alimentos, aditivos, bebidas o materias primas<br />

correspondientes. Durante algunos de los espectáculos públicos que se llevan<br />

a cabo en establecimientos, se realizan procesos con alimentos. Por lo tanto,<br />

deben tener licencia sanitaria.<br />

Este tipo de establecimientos deben contar además, con un espacio que<br />

permita <strong>el</strong> correcto funcionamiento para los procesos alimenticios y mantener<br />

de forma higiénica <strong>el</strong> espacio y los productos. Así mismo, debe tener “la<br />

ventilación e iluminación adecuadas” (Título V, Artículo 249)<br />

3.1.4.5.7 De los establecimientos comerciales<br />

Además de las normas r<strong>el</strong>acionadas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979, se<br />

incluyen otras obligaciones específicas para establecimientos de tipo comercial:<br />

“Todos los alimentos y bebidas deben provenir de establecimientos autorizados<br />

por <strong>el</strong> Ministerio de Salud o la autoridad d<strong>el</strong>egada y que cumplan con las<br />

disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.” (Artículo 288)<br />

En <strong>el</strong> caso de alimentos que no requieran de empaque o envase, se deben<br />

almacenar de “forma que se evite su contaminación o alteración, para evitar<br />

riesgos higiénico-sanitarios al consumidor.” (Artículo 289)<br />

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