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los artistas o intérpretes que en <strong>el</strong>la intervienen, o <strong>el</strong> d<strong>el</strong> director<br />

de grupo u orquesta, en su caso, y d<strong>el</strong> nombre o marca d<strong>el</strong><br />

grabador cuando la ejecución pública se haga a partir de una<br />

fijación fonomecánica.<br />

• Remitir una copia auténtica de dichas planillas a los autores,<br />

artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de<br />

fonogramas que en <strong>el</strong>las aparezcan, o sus representantes legales<br />

o convencionales, si lo solicitan.<br />

• Las planillas a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo serán fechadas y<br />

firmadas y puestas a disposición de los interesados, o de las<br />

autoridades administrativas o judiciales competentes cuando las<br />

solicitan para su examen.<br />

• No utilizar las interpretaciones realizadas por personas a quienes<br />

<strong>el</strong> autor o sus representantes hayan prohibido ejecutar la obra o<br />

un repertorio de sus obras por infracciones al derecho de autor.”<br />

(Ley 23 de 1982, Capítulo XI, Ejecución pública de obras<br />

musicales, Artículo 163)<br />

3.1.2.7 Derechos Conexos<br />

El Capítulo XII expone la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, la<br />

cual no puede afectar de ninguna forma los derechos de autor.<br />

Estos artistas, o sus representantes, tienen “<strong>el</strong> derecho de autorizar o prohibir<br />

la fijación, la reproducción, la comunicación al público, la transmisión o<br />

cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones.” (Ley<br />

23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 166)<br />

Como resultado, sin haber obtenido la autorización correspondiente, está<br />

prohibida:<br />

• “la radiodifusión y la comunicación al público de la interpretación o<br />

ejecución de dichos artistas,…;<br />

• la fijación de la interpretación o ejecución no fijada anteriormente<br />

sobre un soporte material;<br />

• la reproducción de una fijación de la interpretación o ejecución de<br />

dichos artistas en los siguientes casos:<br />

- Cuando la interpretación o la ejecución se hayan fijado<br />

inicialmente sin su autorización.<br />

- Cuando la reproducción se hace con fines distintos de<br />

aqu<strong>el</strong>los para los cuales fueron autorizados por los<br />

artistas.<br />

- Cuando la interpretación o la ejecución se haya fijado<br />

inicialmente de conformidad con las disposiciones de<br />

esta Ley pero la reproducción se haga con fines distintos<br />

de los indicados.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII,<br />

Derechos conexos, Artículo 166)<br />

Cuando se reproduzca la música interpretada ejecutada o producida por un<br />

artista, “<strong>el</strong> utilizador abonará una remuneración equitativa y única, destinada a<br />

la vez a los artistas, intérpretes o ejecutantes y al productor d<strong>el</strong> fonograma,<br />

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