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c) Cobrar únicamente la tarifa fijada por <strong>el</strong> Gobierno Distrital, con la<br />

asesoría d<strong>el</strong> Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta<br />

las características particulares de cada aparcadero, la cual debe<br />

permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e<br />

independientemente de si <strong>el</strong> Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas,<br />

la liquidación y <strong>el</strong> cobro de la tarifa efectivamente vigente en <strong>el</strong><br />

respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal<br />

efecto, se dividirá <strong>el</strong> valor de la hora completa por cuatro (4) y <strong>el</strong><br />

resultado se multiplicará por <strong>el</strong> número de cuartos de hora o fracción de<br />

cuarto de hora efectivamente utilizados; (Acuerdo 139 de 2004)<br />

d) No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la<br />

capacidad d<strong>el</strong> local;<br />

e) No permitir en <strong>el</strong> establecimiento <strong>el</strong> funcionamiento de talleres ni<br />

trabajos de reparación o pintura;<br />

f) No vender repuestos o cualquier otro artículo;<br />

g) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en las zonas de antejardín ni en<br />

andenes;<br />

h) Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas<br />

condiciones para la protección y control de incendios;<br />

i) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en calzadas paral<strong>el</strong>as y zonas de<br />

control ambiental;<br />

j) No invadir <strong>el</strong> espacio público;<br />

k) Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá.<br />

Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la<br />

matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.<br />

l) Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas<br />

legales vigentes.” (Título IX, Capítulo 6, (1170) Artículo 118-<br />

Aparcaderos)<br />

3.2.2 Decreto 350 de 2003 y Resolución 1428 de 2002<br />

En <strong>el</strong> capítulo VI d<strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, se trata de forma unificada a los<br />

espectáculos públicos y eventos masivos. Un evento masivo “es una<br />

congregación planeada superior a 1000 personas (Asistentes) reunidas en un<br />

lugar con la capacidad e infraestructura para este fin (Sede), para participar en<br />

actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración, y contenido<br />

(Espectáculo), bajo la responsabilidad de personas naturales o jurídicas<br />

(Empresario u Organizador), con <strong>el</strong> control y soporte necesario para su<br />

realización (Logística Organizacional), y bajo <strong>el</strong> permiso y supervisión de<br />

entidades u organismos con jurisdicción sobre <strong>el</strong>los (Autoridades).” (Análisis de<br />

Riesgos, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Bogotá.<br />

Información preparada por: Wilfredo Rafa<strong>el</strong> Ospina Uribe. Obtenida <strong>el</strong> 15 de<br />

abril de 2006 de la página Web http://www.sire.gov.co/Masivo/masivos.htm).<br />

A continuación se especifican los aspectos que se incluyen en este Decreto y<br />

otros Acuerdos y Decretos conexos con este, r<strong>el</strong>acionados con la normatividad<br />

para la presentación de espectáculos en Bogotá.<br />

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