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edificaciones puntuales, por la Secretaria de Planeación Municipal y requiere,<br />

adicionalmente, <strong>el</strong> concepto d<strong>el</strong> Centro Filial de Monumentos Nacionales o la<br />

aprobación d<strong>el</strong> Consejo de Monumentos Nacionales para las intervenciones<br />

que se realicen en los bienes de interés cultural.<br />

Este tipo de bienes “orientan prioritariamente a destacar las condiciones<br />

volumétricas y formales d<strong>el</strong> inmueble, sector o espacio público declarado como<br />

monumento mediante <strong>el</strong> mantenimiento, la recuperación y la preservación de<br />

las características d<strong>el</strong> entorno con r<strong>el</strong>ación al inmueble declarado, en los<br />

aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos d<strong>el</strong> espacio público,<br />

controlando a través de la normatividad <strong>el</strong> trazado urbano, paramentos, alturas<br />

y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia<br />

<strong>el</strong> monumento.” (Artículo 56)<br />

Es así como “todo nuevo proyecto a realizarse en las áreas de influencia de las<br />

edificaciones de bienes de interés cultural de la Nación, deberá cumplir las<br />

siguientes normas generales:<br />

• Conservar las características urbanísticas d<strong>el</strong> sector donde se<br />

ubique, tales como <strong>el</strong> trazado vial y los paramentos.<br />

• La altura máxima permitida no podrá sobrepasar al inmueble<br />

declarado monumento nacional. A las edificaciones existentes<br />

que sobrepasen la altura máxima permitida no se les autorizará<br />

adiciones en altura.<br />

• Todo nuevo proyecto en predios correspondientes a estas áreas<br />

deberá tener como premisa de diseño la armonía y<br />

correspondencia con los <strong>el</strong>ementos volumétricos y de fachada d<strong>el</strong><br />

inmueble patrimonial, tales como: ritmo, tipología y proporción de<br />

vanos, remates, cubiertas, voladizos, materiales y colores entre<br />

otros.<br />

• En estas áreas se prohíbe la instalación de antenas parabólicas<br />

en sitios visibles desde <strong>el</strong> exterior. Los volúmenes y <strong>el</strong>ementos<br />

tales como tanques y cuartos para tanques, maquinarias para<br />

ascensores y similares, deberán ser parte integrante de las<br />

edificaciones dentro de su conjunto volumétrico o introducirse al<br />

interior de la cubierta, sin sobresalir de <strong>el</strong>la.<br />

• Se prohíbe la instalación de vallas o avisos que no cumplan con<br />

la normativa que para tal fin <strong>el</strong>abore la administración municipal.<br />

Los bienes de interés cultural d<strong>el</strong> municipio se clasifican en bienes inmuebles<br />

de interés cultural y sectores de interés patrimonial. Los bienes inmuebles<br />

identificados como patrimonio cultural d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín son en su<br />

mayoría iglesias o monumentos artísticos. En <strong>el</strong> Acuerdo, no se menciona<br />

ningún espacio específico para presentación de espectáculos públicos como lo<br />

son las salas de teatro.<br />

3.3.3 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín<br />

El Acuerdo 057 de 2003, compila los impuestos que se encuentran vigentes en<br />

<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. A continuación se describen aqu<strong>el</strong>los tributos<br />

municipales que se r<strong>el</strong>acionan con la presentación de espectáculos públicos:<br />

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