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"No se considerará representación pública de las obras a que se refiere <strong>el</strong><br />

presente capítulo la que se haga para fines educativos, dentro de las<br />

instalaciones o edificios de las instituciones educativas, públicas o privadas,<br />

siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong> derecho de entrada." (Artículo 149<br />

Ley 23 de 1982)<br />

"No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que<br />

se realice con fines estrictamente educativos, dentro d<strong>el</strong> recinto o instalaciones<br />

de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong><br />

derecho de entrada." (Artículo 164 Ley 23 de 1982)<br />

"Realizar la representación o ejecución de una obra en <strong>el</strong> curso de las<br />

actividades de una institución de enseñanza por <strong>el</strong> personal y los estudiantes<br />

de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin<br />

lucrativo directo o indirecto, y <strong>el</strong> público esté compuesto exclusivamente por <strong>el</strong><br />

personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras<br />

personas directamente vinculadas con las actividades de la institución". (Literal<br />

J d<strong>el</strong> Artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993)<br />

3.1.2.11.2 ACINPRO<br />

La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO, creada en<br />

1982, recauda y distribuye “equitativamente los derechos patrimoniales<br />

derivados de la comunicación o ejecución pública d<strong>el</strong> fonograma o de sus<br />

reproducciones que correspondan a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los<br />

productores de fonogramas titulares de tales derechos que estén afiliados a la<br />

entidad, por su utilización en los establecimientos abiertos al público tales<br />

como: teatros, cines, salas de concierto, baile,…y, en fin, donde quiera que se<br />

interpreten o ejecuten obras musicales, transmitan por radio, t<strong>el</strong>evisión,<br />

audiovisuales, ya sea por procesos mecánicos, <strong>el</strong>ectrónicos, computarizados,<br />

cable, fibra óptica, satélite, o por cualquier otro medio conocido o por<br />

conocerse, en forma permanente u ocasional.”<br />

(http://www.acinpro.org.co/empresa.htm)<br />

Actualmente agrupa más de 400 artistas. Al igual que SAYCO, su gestión es<br />

vigilada e inspeccionada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y su<br />

base legal es <strong>el</strong> marco jurídico de derechos de autor que rige en Colombia.<br />

Igualmente cuenta con contratos de representación recíproca con otras<br />

organizaciones a niv<strong>el</strong> internacional.<br />

• ¿Cómo afiliarse y declarar las obras (Documento enviado por<br />

Moya, 2006)<br />

La persona interesada en afiliarse a ACINPRO, puede hacerlo en calidad de<br />

intérprete o de productor fonográfico.<br />

Intérpretes<br />

Los intérpretes pueden ser personas con nacionalidad colombiana o<br />

extranjeros que hayan residido en <strong>el</strong> país y hayan grabado en él y que tengan<br />

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