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como aqu<strong>el</strong>los específicos para las organizaciones que se dedican a esta<br />

actividad y los establecimientos.<br />

3.1.9.1 Impuesto a los espectáculos públicos<br />

A niv<strong>el</strong> nacional, existe <strong>el</strong> pago de un impuesto denominado como “Impuesto a<br />

los espectáculos públicos con destino al deporte”. Este impuesto fue<br />

reestructurado por la Ley 181 de 1995, pero su creación se hizo con la Ley 12<br />

de 1932 “con <strong>el</strong> objeto de atender al servicio de los bonos d<strong>el</strong> empréstito<br />

patriótico que emita <strong>el</strong> Gobierno, establécense los siguientes gravámenes… Un<br />

impuesto d<strong>el</strong> diez por ciento (10 por 100) sobre <strong>el</strong> valor de cada boleta de<br />

entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta<br />

o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro<br />

sistema de repartición de sorteos" (Artículo 7)<br />

La Ley 181 de 1995, creó <strong>el</strong> sistema nacional d<strong>el</strong> deporte, la recreación <strong>el</strong><br />

aprovechamiento d<strong>el</strong> tiempo libre, la educación extraescolar y la educación<br />

física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte<br />

d<strong>el</strong> referido sistema. Con esta Ley, se estableció que <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de las<br />

entradas a los espectáculos, sería invertido por <strong>el</strong> municipio o distrito para<br />

atender la responsabilidad de construir, mantener y adecuar los respectivos<br />

escenarios deportivos con la asesoría técnica de Coldeportes.<br />

“La persona natural o jurídica responsable d<strong>el</strong> espectáculo será responsable<br />

d<strong>el</strong> pago de dicho impuesto. La autoridad municipal o distrital que otorgue <strong>el</strong><br />

permiso para la realización d<strong>el</strong> espectáculo, deberá exigir previamente <strong>el</strong><br />

importe efectivo d<strong>el</strong> impuesto o la garantía bancaria o de seguros<br />

correspondiente, la cual será exigible dentro de las 24 horas siguientes a la<br />

realización d<strong>el</strong> espectáculo.” (Artículo 77)<br />

Existen algunos tipos de grupos o compañías artísticas y culturales que gozan<br />

de la exención al pago de este impuesto. Sin embargo, no existe una exención<br />

específica de este pago para lugares donde se lleven a cabo espectáculos<br />

públicos o para tipos de organizaciones que los realizan.<br />

Según las Leyes 109 de 1943, 45 de 1944 y 60 de 1944, son exentas d<strong>el</strong> pago<br />

de este impuesto con destino a municipios: Compañías de óperas nacionales;<br />

espectáculos de arte dramático o lírico nacionales o extranjeros que desarrollen<br />

una auténtica labor cultural.<br />

Así mismo, de acuerdo con la Ley 2 de 1976, gozan de exención total d<strong>el</strong><br />

impuesto con destino al deporte, que grava todo espectáculo público con un<br />

valor d<strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de la boleta de ingreso al espectáculo, los siguientes<br />

eventos culturales:<br />

• Compañías o conjuntos de ballet clásico o moderno,<br />

• Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzu<strong>el</strong>a,<br />

• Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas<br />

manifestaciones,<br />

• Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico<br />

• Grupos corales de música clásica<br />

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