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cumplir para cuidar la salud de trabajadores, público y personas<br />

involucradas en la presentación de un espectáculo público, teniendo en<br />

cuenta espacios destinados para <strong>el</strong>lo. Incluye aspectos especiales para este<br />

tipo de actividades.<br />

• La normatividad existente que rige los espacios privados donde se<br />

presentan espectáculos públicos es confusa debido a la diversidad de<br />

fuentes que los mencionan con lineamientos distintos. El Código de<br />

Comercio se refiere explícitamente a las leyes que son obligatorias para<br />

empresas con ánimo de lucro y establecimientos comerciales, pero<br />

menciona también sociedades no comerciales, de tipo civil, empresas<br />

sociales, etc. que deben regirse por este. Por su parte, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />

Nación establece las normas para entidades sin ánimo de lucro pero no<br />

determina la normatividad para este tipo de entidades que cuenten con<br />

establecimientos abiertos al público donde se ejerza una actividad<br />

comercial. Se puede concluir, que además de la falta de claridad, no existe<br />

una Ley para presentación de espectáculos públicos que aplique a<br />

establecimientos abiertos al público donde se genere un pago por parte d<strong>el</strong><br />

público y que sea una actividad ejercida por entidades sin ánimo de lucro.<br />

• Actualmente no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />

Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />

investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto<br />

Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual<br />

deberá servir de base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />

• Las leyes de derechos de autor, de medidas sanitarias y de la idoneidad, la<br />

calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la<br />

fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad de<br />

productores, expendedores y proveedores son de carácter nacional. No se<br />

cuenta actualmente con leyes nacionales para la presentación de<br />

espectáculos, prevención de desastres y seguridad y ordenamiento<br />

territorial.<br />

• El Código de Policía de Bogotá D.C. establece las obligaciones y deberes<br />

por parte de organizadores y empresarios, por lo que es una ley más<br />

incluyente desde <strong>el</strong> punto de vista de la diversidad de personas naturales o<br />

jurídicas que ejercen <strong>el</strong> servicio de espectáculos públicos.<br />

• No existe un portafolio de planes de contingencia acorde con las diversas<br />

modalidades de espectáculos públicos ni condiciones para <strong>el</strong> diseño de un<br />

plan de contingencia fuera de los espectáculos masivos. Bogotá tiene<br />

desarrollados únicamente planes de contingencia para eventos masivos<br />

[más de 1.000 espectadores] en escenarios de gran formato. Se percibe un<br />

enfoque sobre <strong>el</strong> desarrollo de normatividad para espectáculos públicos de<br />

carácter masivo solamente, dejando de lado especificidades para los de<br />

mediana convocatoria [entre 5000 y 1.000] y no masivos [menos de 500].<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional todos los espectáculos públicos deben pagar <strong>el</strong> impuesto a<br />

los espectáculos públicos con destino al deporte, con excepción aqu<strong>el</strong>los<br />

mencionados en la Ley 2 de 1976 y en la Ley 397 de 1997. Estas<br />

exenciones se refieren a compañías artísticas y culturales y ciertos eventos<br />

culturales, pero no se incluyen tipos de espacios destinados para la<br />

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