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Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados<br />

generalmente en <strong>el</strong> área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores<br />

históricos y culturales.<br />

Para garantizar la conservación d<strong>el</strong> patrimonio construido d<strong>el</strong> Distrito y guiar su<br />

intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en <strong>el</strong><br />

componente urbano d<strong>el</strong> POT y son (Artículo 127, Subtítulo 4, Decreto 190 de<br />

2004):<br />

1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: <strong>el</strong><br />

inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la<br />

organización institucional para su manejo, los incentivos y<br />

compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de<br />

intervención física.<br />

2. La normativa específica contenida en <strong>el</strong> tratamiento urbanístico de<br />

conservación.<br />

La valoración, conservación y recuperación d<strong>el</strong> Patrimonio Cultural construido,<br />

está a cargo, en <strong>el</strong> Distrito Capital, d<strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital DAPD. Esta entidad es la encargada de realizar <strong>el</strong><br />

inventario, plantear propuestas acordes con las políticas y aprobar las<br />

intervenciones sobre estos bienes.<br />

Para la declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural en <strong>el</strong> D.C. se<br />

establece que dichos bienes deben reunir una o más de las siguientes<br />

condiciones (Artículo 312, Subcapítulo 1, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más<br />

etapas en <strong>el</strong> desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en <strong>el</strong> país;<br />

2. Ser un testimonio o <strong>documento</strong> importante, en <strong>el</strong> proceso histórico de<br />

planificación o formación de la estructura física de la ciudad;<br />

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o<br />

conjunto.<br />

4. Ser un testimonio importante de la conformación d<strong>el</strong> hábitat de un grupo<br />

social determinado.<br />

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo<br />

en la ciudad.<br />

6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista<br />

o un grupo de <strong>el</strong>los de trayectoria reconocida a niv<strong>el</strong> nacional o<br />

internacional.<br />

7. Estar r<strong>el</strong>acionado con personajes o hechos significativos de la historia<br />

de la ciudad o d<strong>el</strong> país.<br />

Existen Bienes de Interés Cultural a niv<strong>el</strong> nacional y otros a niv<strong>el</strong> distrital y la<br />

normatividad a niv<strong>el</strong> nacional que rige a través de la Ley de Cultura prevalece<br />

sobre las que incluya cualquier Plan de Ordenamiento Territorial. En <strong>el</strong> Distrito<br />

Capital, “las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito<br />

Nacional y en <strong>el</strong> espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de<br />

influencia, son competencia d<strong>el</strong> Gobierno Nacional, en cabeza d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Cultura. Sin embargo, <strong>el</strong> Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista<br />

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