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Según <strong>el</strong> Código de Comercio, (Decreto 410 de 1971) “se entenderá por<br />

empresa toda actividad económica organizada para la producción,<br />

transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la<br />

prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más<br />

establecimientos de comercio.” (Artículo 25, Decreto 410 de 1971)<br />

“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes<br />

organizados por <strong>el</strong> empresario para realizar los fines de la empresa. Una<br />

misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez,<br />

un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y<br />

destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (Artículo 515,<br />

Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />

En <strong>el</strong> caso de empresas que se considere, ejercen actividades mercantiles, es<br />

obligación:<br />

1. “Matricularse en <strong>el</strong> registro mercantil; [La matrícula se renovará anualmente,<br />

dentro de los tres primeros meses de cada año. Artículo 33]<br />

2. Inscribir en <strong>el</strong> registro mercantil todos los actos, libros y <strong>documento</strong>s<br />

respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;<br />

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones<br />

legales; [Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros<br />

contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones<br />

de este Código y demás normas sobre la materia, Artículo 48]<br />

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás <strong>documento</strong>s<br />

r<strong>el</strong>acionados con sus negocios o actividades;<br />

5. Denunciar ante <strong>el</strong> juez competente la cesación en <strong>el</strong> pago corriente de sus<br />

obligaciones mercantiles, y<br />

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. “ (Capítulo II, Artículo<br />

19)<br />

Si una persona o empresa ejerce <strong>el</strong> comercio sin obtener la matrícula mercantil,<br />

deberá pagar, como sanción “multas hasta <strong>el</strong> equivalente de diecisiete (17)<br />

salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de<br />

la sanción.” (Decreto 2153 de 1992) La misma sanción se aplicará cuando se<br />

omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.” (Artículo<br />

37)<br />

Los espacios destinados a la presentación de espectáculos públicos, que se<br />

han definido previamente, como establecimientos de comercio deben contar<br />

con los siguientes <strong>el</strong>ementos, según la Ley:<br />

1. “La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;<br />

2. Los derechos d<strong>el</strong> empresario sobre las invenciones o creaciones<br />

industriales o artísticas que se utilicen en las actividades d<strong>el</strong><br />

establecimiento;<br />

3. Las mercancías en almacén o en proceso de <strong>el</strong>aboración, los créditos y los<br />

demás valores similares;<br />

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