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con la presentación de espectáculos de obras teatrales, musicales o ejecución<br />

de obras musicales:<br />

La Ley castiga con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a<br />

diez (10) salarios legales mínimos mensuales a la persona que (Ley 44 de<br />

1993, Capítulo IV, de las sanciones, Artículo 52):<br />

• Represente, ejecute, o exhiba públicamente obras teatrales,<br />

musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o<br />

cualquier otra obra literaria o artística, sin autorización previa y<br />

expresa d<strong>el</strong> titular de los derechos correspondientes.<br />

• Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de<br />

obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa d<strong>el</strong><br />

titular de los derechos correspondientes.<br />

• Disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución,<br />

exhibición, comercialización, difusión o distribución,<br />

representación o de cualquier modo o por cualquier medio<br />

conocido o por conocer, utilice una obra sin autorización previa y<br />

expresa de su titular.<br />

• Presente declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente<br />

al pago o distribución de derechos económicos de autor,<br />

alterando los datos referentes a la concurrencia de público, clase,<br />

precio y número de entradas vendidas para un espectáculo o<br />

reunión, número de entradas distribuidas gratuitamente, de modo<br />

que pueda resultar perjuicio para <strong>el</strong> autor.<br />

• Realice acciones tendientes a falsear los ingresos reales de un<br />

espectáculo o reunión.<br />

En caso de sanción, además d<strong>el</strong> castigo que se aplica, la Ley establece que la<br />

policía puede:<br />

• Suspender la actividad<br />

• Incautar los ejemplares ilícitos<br />

• Cerrar <strong>el</strong> establecimiento, en este caso, la sala de teatro o<br />

canc<strong>el</strong>ar la licencia de funcionamiento.<br />

3.1.2.13 Convenios internacionales<br />

La movilidad que tienen las innovaciones a niv<strong>el</strong> global ha dejado en evidencia<br />

la necesidad de generar normas o disciplinas para garantizar <strong>el</strong> respeto de los<br />

derechos de propiedad int<strong>el</strong>ectual r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> comercio, tomando como<br />

marco de referencia las diferencias y similitudes entre los sistemas jurídicos<br />

nacionales.<br />

Es así como a niv<strong>el</strong> internacional, existe un organismo que se encarga de<br />

gestionar la propiedad int<strong>el</strong>ectual. Este recibe <strong>el</strong> nombre de Organización<br />

Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual (OMPI), también conocida como WIPO<br />

(World Int<strong>el</strong>lectual Property Organization). Actualmente esta organización, es la<br />

encargada de fomentar <strong>el</strong> uso y la protección de las obras d<strong>el</strong> int<strong>el</strong>ecto humano<br />

entre sus países miembro, siendo Colombia uno de <strong>el</strong>los.<br />

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