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Informe Final de Resultados - Altea-europa.org

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NORMATIVA REFERIDA A LA FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOSCada una <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas <strong>de</strong>l Estado español regula el funcionamiento <strong>de</strong> suFunción Pública. En el caso <strong>de</strong> la Comunidad Valenciana ha quedado regulada por la Ley10/2010, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> la Generalitat, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación y Gestión <strong>de</strong> la Función PúblicaValenciana.Destacamos los artículos en los que se hace referencia total o parcial a la formación <strong>de</strong> losempleados públicos:Art. 66. Derechos individuales.En su apartado g) El personal empleado público tiene <strong>de</strong>recho individual a la formacióncontinua y a la actualización permanente <strong>de</strong> sus conocimientos y capacida<strong>de</strong>s profesionales,preferentemente en horario laboral.Art. 70. Licencias.Retribuidas.a) Por cursos externos, a requerimiento <strong>de</strong> la Administración en la que presta sus servicios.b) Por estudios, a requerimiento <strong>de</strong> la Administración en la que presta servicios.No retribuidas.c) Por perfeccionamiento profesional, por interés particular.CAPÍTULO VLa formación <strong>de</strong> los empleados públicosArtículo 93. Derecho a la formación1. El personal empleado público tiene el <strong>de</strong>recho al perfeccionamiento continuado <strong>de</strong> susconocimientos, habilida<strong>de</strong>s y aptitu<strong>de</strong>s para mejorar en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones ycontribuir a su promoción profesional.2. A tal efecto, la administración programará y regulará con cargo a sus presupuestos, accionesformativas como cursos, itinerarios, talleres o conferencias, para mejorar la eficiencia y lacalidad <strong>de</strong>l servicio público y para la promoción profesional <strong>de</strong>l personal.3. El tiempo <strong>de</strong> asistencia a las acciones formativas a que se refiere el número dos <strong>de</strong>l presenteartículo se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong> trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos <strong>de</strong>berán aplicarseen la actividad profesional diaria.El personal empleado público tendrá la posibilidad <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a la formación. A tal efecto, laAdministración adoptará las medidas a<strong>de</strong>cuadas para garantizar este acceso a través <strong>de</strong> una oalguna <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas. Estas medidas podrán incluir, entre otras, laterritorialización y el uso <strong>de</strong> las nuevas tecnologías para la formación la distancia.4. El personal empleado público podrá acudir a activida<strong>de</strong>s formativas durante los permisos <strong>de</strong>maternidad, paternidad, exce<strong>de</strong>ncias por motivos familiares e incapacidad temporal siempreque su estado <strong>de</strong> salud se lo permita.5. Con el objeto <strong>de</strong> actualizar los conocimientos <strong>de</strong> las empleadas y empleados públicos, seot<strong>org</strong>ará preferencia, durante un año, en la adjudicación <strong>de</strong> plazas para participar en lasactivida<strong>de</strong>s formativas relacionadas con las funciones o tareas <strong>de</strong> su puesto <strong>de</strong> trabajo, aquienes se hayan incorporado proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> maternidad o paternidad, o hayanreingresado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia por cuidado <strong>de</strong> familiares. Esta preferenciaúnicamente se ot<strong>org</strong>ará, en el supuesto <strong>de</strong> no haber ejercido el <strong>de</strong>recho previsto en elapartado anterior.6. La <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> la asistencia a activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> formación <strong>de</strong>berá ser motivada.Artículo 94. Deber <strong>de</strong> formación58

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