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Descargar Obra - Poder Judicial

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158JORGE CARPIZOLa interpretación de las leyes es propia y peculiarmente de la incumbenciade los tribunales. Una Constitución es de hecho una ley fundamentaly así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto,determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga delcuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia,debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validezsuperiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la leyordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios. Estaconclusión no supone de ningún modo la superioridad del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>sobre el Legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior aambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes,se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, losjueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberánregular sus decisiones por las normas fundamentales antes que porlas que no lo son. 5Este pensamiento fue magistralmente afinado por el juez Marshall enla célebre y muy conocida sentencia Marbury versus Madison. 6En América Latina el control de la constitucionalidad es, asimismo,muy antiguo. Entre los primeros ejemplos se pueden destacar: la Constituciónde la provincia colombiana de Cundinamarca de 1811 establecióuna vía de acción directa, abierta y pública de los ciudadanos en contrade todo acto jurídico que violara esa ley fundamental. Dicha acción seejercía ante el Senado de Censura, que era un órgano político, no de naturalezajudicial.La Constitución venezolana de 1858 creó la acción pública de inconstitucionalidadque tomó de la colombiana de 1811. La Suprema Cortevenezolana poseyó competencia para anular normas legislativas de loscongresos provinciales si contravenían la Constitución, facultad que fueextendida a toda la legislación nacional a partir de 1893. 7 Los efectos dela sentencia eran erga omnes.5Hamilton, Madison y Jay, El federalista, México, Fondo de Cultura Económica,1957, LXXVIII, p. 3326Véase Nelson, William E., Marbury vs. Madison. The Origins and Legacy of <strong>Judicial</strong>Review, Lawrence, Kansas, University Press of Kansas, 2000, pp. 65-83.7Nogueira Alcalá, Humberto, “Consideraciones sobre la Jurisdicción Constitucionalen América y Europa”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid,núm. 4, 2000, pp. 278-279. Tovar Tamayo, Orlando, La jurisdicción constitucional, Caracas,Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1983, p. 87. Henas

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