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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 541El Juez Penal de Feria de Misiones se inhibió en la causa, sinindicar motivo, y no habiendo otro Juez, remitió el expedienteal Tribunal de Apelación de la Circunscripción paradesinsacular de la lista de Abogados matriculados un Juez Ad-Hoc para la prosecución de los trámites. De este modo,transcurrió el término legal, no habiendo sido ejercida lajurisdicción por autoridad competente (un Juez). En efecto, elart. 240, numeral 3, 2º párrafo del Código Procesal Penal,dispone: “..en todos los casos la persona que haya sidodetenida será puesta a disposición del Juez en el plazo deveinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo,sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique lasmedidas sustitutivas, o decrete la libertad por falta de mérito”.En el caso, la fiscal cumplió su obligación, pero no así, el Juezcuya inhibición sin causa, dentro de un plazo perentorio creóesta situación.Los ejemplos que anteceden sirven para ilustrar convenientemente queno es buena la regla aquella que afirma que en ningún caso pueden revisarselas decisiones de autoridades judiciales, ya que la misma Corte se ha vistoen la necesidad de violarla frente a lo que consideró privaciones de libertadilegales emanadas de jueces o fiscales.Resulta mucho más acorde con la protección otorgada por laConstitución admitir que las resoluciones judiciales también caen bajo elcontrol de la garantía; debiendo la Corte, obviamente, ser muy cuidadosa alhacer lugar al Hábeas Corpus en estos caso, para evitar abusos de parte delos peticionantes. Por poner algunos ejemplos –inspirados en lajurisprudencia Argentina- en los que procedería el Hábeas Corpus aunmediando orden de autoridad judicial: 1) Detención o arresto que no seajuste a lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, como podría ser laincomunicación ordenada por Juez respecto del defensor; 2) Prisiónpreventiva que se prolongue más allá de los limites legales; 33 3) Privación33 Así lo entendió la Sala Penal de la Corte Suprema en su Ac. y Sent. N° 47/03, en el que,curiosamente, dispuso la libertad de una persona pero a través del Hábeas Corpus Genérico.Dijo en dicho fallo: Corresponde hacer lugar al hábeas corpus genérico, no obstante laimprocedencia del hábeas corpus reparador planteado, en razón de que un análisis de lasituación procesal del accionante revela que en el caso se han vulnerado derechos ygarantías fundamentales: el tiempo de su detención preventiva ha sido excesivo, no existecalificación de su conducta delictiva, no obstante que obra en el expediente un dictamen del

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