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Descargar Obra - Poder Judicial

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502 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOpermite que la protección de derechos pueda tener una mayor amplitud alentenderse que la ley está habilitada a establecer normas que regulen todoslos aspectos de la actividad de los medios masivos de comunicación quepuedan afectar a niños, jóvenes, analfabetos, consumidores o mujeres.Dentro de este concepto se inscriben las siguientes disposiciones delCódigo de la Niñez y la Adolescencia:Art. 29. “De la prohibición de la publicaciónQueda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o porcualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o losdatos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuestoautor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición seránsancionados según las previsiones de la ley penal”.Art. 31. “De la prohibición de utilizar al niño o adolescente en elcomercio sexual.Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades decomercio sexual y en la elaboración, producción o distribución depublicaciones pornográficas...”.Igualmente debe recordarse lo que dispone la Convención Americanasobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su Art. 13.5:“Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y todaapología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones ala violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona ogrupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,idioma u origen nacional”. 10La prohibición de propaganda a favor de la guerra es congruente con larenuncia a la guerra proclamada en la Ley Suprema en vigor (Art. 144). Enla Constitución de 1967 se establecía la prohibición de predicar el odio entrelos paraguayos y la de hacer la apología de la violencia (Cf. artículos 71 y72).En la “Ley de responsabilidad social en radio y televisión” de Venezuela(2004), se clasifican los elementos de lenguaje, de salud, de sexo y deviolencia en tipos A, B, C, D y E (Art. 6). Los distintos programas radiales otelevisivos pueden ser difundidos, de acuerdo con el tipo de elementos quecontengan, en el “horario todo usuario”, en el “horario supervisado” o en el“horario adulto” (Art. 7).No está permitida la difusión de mensajes que contengan elementossexuales tipo E (“imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales,10 Similar disposición está contenida en el Art. 20 del Pacto de Derechos Civiles y Políticosde la ONU.

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