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Descargar Obra - Poder Judicial

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530 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOtenga su explicación en la tradición de que la Corte Suprema ha sido en elpasado el órgano competente en la materia; así, no se le quiso privar de tanimportante función, pero también se quiso facilitar la interposición de laacción.Esta doble competencia de jueces tan disímiles, de primera instancia porun lado y de la Corte Suprema por el otro, dio lugar a una situación curiosaen un caso dado. Habiéndose tramitado un Hábeas Corpus ante un Juzgadode Primera Instancia la Sala Constitucional de la Corte Suprema resolvió“avocarse” el caso en una acción de inconstitucionalidad y resolver lacuestión de manera opuesta, revocando la decisión del inferior dictada en elHábeas Corpus. Hay que indicar que el Hábeas Corpus no llegó ni podíallegar hasta la Corte en circunstancias normales. 11 Como fundamento dedicho “avocamiento” la Sala Constitucional dijo en su Ac. y Sent. N°706/97:La posibilidad de avocamiento de la Corte Suprema de Justiciaen un caso de hábeas corpus encuentra su fundamento en lapropia Constitución, sin requerirse para el efecto una leyreglamentaria. …Lo que es evidente es que la Constitución de 1992 no quitó a laCorte esta competencia originaria en materia de HabeasCorpus sino que la mantuvo “sin perjuicio de la competenciade otros jueces o tribunales”. En esas condiciones nos parececlaro que la Corte puede recuperar esa competencia como lohace la Corte Suprema de los Estados Unidos. En efecto, elart. III, Sección 2 de la Constitución de ese país, establece ensu segundo párrafo “En todos los casos que afecten aEmbajadores, otros ministros públicos y cónsules y aquellos enlos que el Estado (de los Estados Unidos) sea parte, la Cortetendrá Jurisdicción originaria.La disposición constitucional invocada para justificar el “avocamiento”dice textualmente:11 El Juzgado de Primera Instancia había hecho lugar al pedido de Hábeas Corpus; recurridala resolución el Tribunal de Apelaciones declaró mal concedidos los recursos, con lo que laresolución de la instancia inferior quedó firme. Planteada la inconstitucionalidad contra lamisma, la Sala Constitucional solicitó el expediente y decidió: “ASUMIR su competenciaoriginaria y en mérito de ello avocarse al conocimiento y decisión de la causa …”

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