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Descargar Obra - Poder Judicial

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542 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOde libertad más allá del plazo de compurgamiento de la pena; 34 4) Privaciónde libertad ordenada por Juez que carece de competencia; 5) Privación delibertad a una persona a quien se pretende encausar dos veces por el mismodelito; 6) Privación de libertad a una persona beneficiada por amnistía oindulto; 7) Privación de libertad a una persona favorecida por laprescripción de la acción o de la pena. 35Hacemos votos para que la Corte en su nueva composición modifique elcriterio restrictivo anteriormente sustentado.LA URGENCIA Y LA AUSENCIA DE FORMALIDADESSegún tenemos dicho, la interposición de la garantía del Hábeas Corpusdebe estar allanada de todo tipo de formalidad innecesaria, de manera quepueda alcanzar su máxima eficacia. A esto responden una serie dedisposiciones contenidas en la misma Constitución y en la Ley 1500/99. Yatenemos dicho que la Constitución admite su interposición por interpósitapersona 36 , sin necesidad de poder y por cualquier medio (fehaciente).Además puede hacerse ante cualquier Juez de Primera Instancia o ante lamisma Corte Suprema de Justicia. La ley agrega en su artículo 5° que elprocedimiento será breve 37 , sumario 38 y gratuito. El carácter sumario guardaMinisterio Público que recomienda su libertad por compurgamiento de la pena mínima. Deestas circunstancias resulta que la restricción de la libertad del procesado esmanifiestamente ilegítima, por lo que corresponde otorgar la garantía de hábeas corpusgenérico. En el mismo sentido cuando la prisi´n preventiva se extiende más allá de loslímites legales. Ver Ac. y Sent. N° 1588/03.34 En esta circunstancia la Sala Penal en su Ac. y Sent. N° 383/03 ha sostenido que: Se hacelugar al hábeas corpus y se dispone la inmediata libertad de los acusados, por habercompurgado en prisión preventiva la pena mínima fijada para el hecho punible de estafa,cuya perpetración se le adjudica a los recurrentes.35 Véase el Ac. y Sent. N° 797/03 que establece: Se hace lugar al hábeas corpus reparadorcuando la causa que motivó la orden de detención del recurrente fue declarada prescriptaen el año 1994 y comunicada a la Policía Nacional, en consecuencia su detención por elmismo motivo en el año 2003 por personal policial es innegablemente injusta e ilegal ydebe ser reparada lo más pronto posible.36 El Art. 6° de la Ley 1500/99 dice que puede hacerse por “cualquier persona” que invoquetener conocimiento del acto ilegítimo.37 Hay que señalar que a pesar de todas las previsiones de la Constitución y la leyreglamentaria, las acciones de Hábeas Corpus han durado mucho tiempo más del deseado,llegando a prolongarse hasta por tres o más meses. Circunstancia que debería ser rectificadapor la nueva Corte Suprema de Justicia.

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