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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 529CORPUS) 9 ha tratado de resolver, al menos parcialmente, el problemaplanteado. Así dice que el procedimiento de Hábeas Corpus se iniciará antela Sala Penal de la Cortes Suprema de Justicia, o ante cualquier juez deprimera instancia, “según las reglas que determinan su competenciaterritorial, salvo que el supuesto acto ilegítimo tuviese o pudiese producirsus efecto en todo el territorio de la República o en lugares nodeterminables de él, en cuyo caso no regirá esa limitación”. Como puedeobservarse el texto de la ley ayuda poco o nada para determinar lacompetencia, ya que se limita –de manera muy obscura- a remitir a lasreglas que determinan su competencia territorial; en suma nos está diciendoque es competente el que resulte ser competente por razón del territorio; loque resulta ser una explicación circular sin mayor contenido 10 . Agrega, quesi el supuesto acto ilegítimo tuviese o pudiese tener efectos en todo elterritorio de la República, o en lugares no determinables, entonces no rige lalimitación. Lo que sigue sin decir es quién será en este caso el Juezcompetente. Queremos inferir, aunque sin mucho sustento, que serácompetente cualquier Juez de Primera Instancia de la República. La últimaparte del Artículo 3° de la Ley 1500/99 dispone que “cuando un mismo actoprima facie afectase el derecho de varias personas, entenderá en todas lasacciones el juzgado que hubiese prevenido, el cual dispondrá, en su caso, laacumulación de autos”. Dice también el referido artículo que la negativa deun juez a intervenir, siendo competente, constituirá causal de enjuiciamientopor mal desempeño, y en su caso, de remoción; con lo cual se trae al HábeasCorpus la disposición contenida en el Artículo 136 de la Constitución, lacual es aplicable, de manera genérica a todas las garantías constitucionales.Es interesante remarcar que la Ley 1500/99 comienza el Artículo 3°mencionando la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia para entender en el Hábeas Corpus, lo cual tiene su explicación enlo dispuesto en el Artículo 259.4 de la Constitución que dice respecto de lasatribuciones de la Corte Suprema de justicia: “conocer y resolver, eninstancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia deotros jueces o tribunales;”. Esta competencia superpuesta posiblemente9 La Ley 1500/99 tuvo su antecedente en un proyecto remitido por el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, quesufrió numerosas modificaciones, al cual nos vamos a referir como “el Proyecto delEjecutivo”.10 El Proyecto del Ejecutivo disponía, con mayor claridad, que era competente el juez deprimera instancia de la circunscripción judicial en la que el acto ilegítimo tuviese o pudiesetener sus efectos, agregándose que la limitación no regía cuando el acto tenía o podía tenerefectos en todo el territorio de la República.

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