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Descargar Obra - Poder Judicial

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254DIEGO VALADÉSpor ejemplo, introdujo el amparo contra actos de particulares. Por la naturalezafederal de esta norma, se produjeron numerosos problemas encuanto a su aplicación; 32 la referencia en este caso es sólo para ilustrar elefecto expansivo que tuvo la jurisprudencia con relación a la ley.2. ColombiaEl artículo 86 de la Constitución colombiana determina: “La ley establecerálos casos en que la acción de tutela procede contra particularesencargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afectegrave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitantese halle en estado de subordinación o de indefensión”. Al efecto, laley reglamentaria desarrolló el precepto y, al comenzar su aplicación,la Corte Constitucional entendió que la enunciación era taxativa y circunscribíala acción de tutela ante particulares sólo a los casos previstospor la ley. El criterio jurisprudencial cambió poco después, 33 cuando laCorte resolvió:Resulta un contrasentido que el legislador, desconociendo el espíritu delConstituyente y uno de los propósitos fundamentales del nuevo ordenamientoconstitucional colombiano, pretenda limitar el radio de la acción detutela, al señalar en forma taxativa aquellos derechos fundamentales que,cida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho,decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione oamenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejerciciode los derechos constitucionales individuales y colectivos”.La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1996), indica en su artículo 14: “Todapersona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no existaotro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o departiculares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedado ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la ConstituciónNacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución,las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que laCiudad sea parte”.32Cfr. Bidart Campos, Germán J., Régimen legal y jurisprudencial del amparo, BuenosAires, Ediar, 1968, pp. 109 y ss.33Caso SC-134/94, citado por Estrada, Alexei Julio, La efi cacia de los derechos fundamentalesentre particulares, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.232. Numerosos ejemplos, en la misma dirección, son ofrecidos por Cifuentes Muñoz,Eduardo, La efi cacia de los derechos fundamentales ante particulares, México, UNAM,1998, esp. pp. 23 y ss.

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