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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 543relación con la eliminación de cualquier dilación propia del juicio ordinario,por lo que no estarán permitidas otras discusiones más que las que guardenestricta relación con la cuestión de fondo. La doctrina habla también de laurgencia, que puede equiparase a la brevedad establecida en nuestraConstitución, con lo cual se quiere establecer que el juicio debe ser enextremo rápido, siendo de responsabilidad del Juez dictar resolución en elmenor tiempo posible. Se discute también si el procedimiento del HábeasCorpus es unilateral o bilateral y, en su caso, en qué consistiría dichabilateralidad. 39 En el caso de nuestro sistema consideramos que puedeconsiderase como un procedimiento bilateral, ya que el Art. 14 de la Leyadmite recursos contra la resolución de primera instancia 40 y hasta inclusivela promoción de la acción de inconstitucionalidad contra las decisiones.Obviamente que si el procedimiento fuese unilateral no existiría laposibilidad de que las partes pudieran recurrir. No cabe duda alguna, sinembargo, de que el contradictorio en el Hábeas Corpus tiene característicasmuy especiales y que se halla extraordinariamente limitado. En el caso de laparte actora a una presentación inicial breve y concisa; en el caso deldenunciado se limita a un informe que debe ser evacuado en le plazo deveinticuatro horas. La verdadera bilateralidad surgirá, en rigor, en lainstancia superior, donde cada parte podrá hacer oír sus argumentos. Esinteresante señalar que la Ley 1500/99 ha omitido regular el trámite delrecurso en la instancia superior. En efecto, el Art. 14 no regula el trasladoque debe necesariamente correrse al apelado, ya que no sería admisible, sopena de indefensión, que si se hizo lugar al Hábeas Corpus el afectado nopueda hacer valer sus razones para que la Sentencia se mantenga. Poralguna razón incomprensible la Ley eliminó lo referente al traslado delrecurso que contemplaba el Proyecto del <strong>Poder</strong> Ejecutivo, el cual establecíaun traslado dentro del día siguiente y un plazo de dos días para que elTribunal resolviera. Actualmente, pues, hay una laguna en esta materia ya38 A tal efecto la ley ha dispuesto en su artículo 11 que todos los plazos son perentorios eimprorrogables, así como que quedan habilitados días y horas inhábiles por imperio de la ley.En el artículo 12 se dispone que las notificaciones pueden realizarse por cualquier mediofehaciente.39 La Sala Constitucional de Corte Suprema, en un fallo anterior a la vigencia de la Ley1500/99, dejó establecido el criterio de que en este juicio no existen partes en el sentidotécnico de la palabra (Ver Ac. y Sent. N° 562/96 de la Sala Constitucional)40 Si es la Sala Penal de la Corte Suprema la que entiende en instancia original, la resoluciónrecaída es, obviamente, inapelable (Art. 14.d. de la Ley 1500/99)

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