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Descargar Obra - Poder Judicial

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ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIO 391do el estado de cosas anterior, hoy en día, resultan insuficientes para laplena realización de un Estado de derecho.Por ejemplo, en materia de inconstitucionalidad la Constitución de1992 estableció expresamente el órgano encargado para la respectiva declaración,los procedimientos para ello y los efectos de la misma. Le correspondea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y en ocasionesal Pleno de la misma ejercer el control de constitucionalidad sobre leyes,decretos del <strong>Poder</strong> Ejecutivo y demás instrumentos normativos, y sentenciasjudiciales de órganos inferiores, y en su caso, declarar la inconstitucionalidadde los mismos. El procedimiento judicial se puede iniciar tanto poracción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comopor vía de excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán losantecedentes a la Corte. Si se constata la inconstitucionalidad de las leyes,decretos y otros instrumentos normativos, se declara la inaplicabilidadde las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y enfallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso. En el caso de la inconstitucionalidadde las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por losmagistrados judiciales se declara la nulidad de las mismas (artículo 260).Esta limitación de la declaración de inconstitucionalidad al caso concreto,inter partes ynoerga omnes, permite que dichos instrumentos inconstitucionalesmantengan su vigencia normativa y continúen aplicándose.Entonces, en materia de justicia constitucional la misma es de tipoindividual sin que la administración de justicia tenga la potestad de librara la sociedad de un acto de arbitrariedad del Congreso o de la injusticiacometida por el <strong>Poder</strong> Ejecutivo. Las leyes y decretos ya declarados inconstitucionalessiguen formando parte del ordenamiento legal y manteniendosus efectos nocivos a pesar de la existencia del pronunciamientojudicial en su contra. La justicia constitucional todavía no alcanzó la etapade expulsar definitivamente del orden jurídico a las normas ya juzgadascomo contrarias a la Constitución. Es indudable, que el principio dela supremacía constitucional se resiente considerablemente en estos casos,y desarrolla sólo efectos muy limitados.IV. EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONALAntes de que el amparo fuera regulado en el ordenamiento jurídico, laCorte Suprema de Justicia negaba la tutela de derechos en caso de inexistenciade una vía procesal prevista legalmente. Así, en 1965 sostuvo:

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