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Descargar Obra - Poder Judicial

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LUIS LEZCANO CLAUDE 517reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra talesinjerencias o ataques”.El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dela ONU contiene disposiciones muy parecidas: “1. Nadie será objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilioo su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Todapersona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques”.El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica), expresa lo siguiente: “1. Toda personatiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, enla de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataquesilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.La vida privada comprende las actividades que desarrolla una persona enel ámbito de su domicilio o en otros lugares similares, cuyo conocimientodirecto está limitado a sus familiares próximos y otros allegados, quedandonormalmente fuera del conocimiento de otras personas, salvo que el propioafectado o los demás con acceso a la información, la comuniquen. Se trata deactividades que por no afectar el orden público o derechos de terceros, estánexentas de la autoridad pública y no pueden ser objeto de publicación algunano autorizada.La intimidad puede ser distinguida de la vida privada, en el sentido deque se refiere a características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales,socioeconómicas y biográficas de una persona, las cuales son consideradaspor el afectado como datos propios de su personalidad, de difusiónvoluntaria y restringida. La intimidad comprende datos sobre filiación,matrimonios, divorcios, vida sexual, hábitos particulares, estudiosacadémicos, amistades, enemistades, bienes, deudas, creencias religiosas,ideas políticas, enfermedades, etc. Tampoco estas circunstancias, enprincipio, pueden ser objeto de publicaciones no autorizadas.El derecho a la protección de la propia imagen, o de la imagen privadacomo dice nuestra Constitución en forma menos precisa, impide que sepueda reproducir la imagen de una persona sin su consentimiento, aunqueello no afecte su dignidad o su reputación. Como se ha expresado, “elderecho a la propia imagen … atribuye a su titular un derecho a determinarla información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puedetener difusión pública … consiste en esencia en impedir la obtención,reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no

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