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Descargar Obra - Poder Judicial

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52EDUARDO FERRER MAC-GREGORde seguirse una noción amplia del derecho procesal constitucional, habríaque remontarse a aquellos institutos jurídicos —algunos de ellos con siglosde antigüedad— destinados a salvaguardar la libertad física y otrosderechos humanos, aunque entonces no hubiera “Constitución formal” enel sentido moderno de esa expresión. 175Recientemente Domingo García Belaunde ha elaborado una nueva tesis.Con la acuciosidad y precisión del dato que lo caracterizan, ha rastreadola utilización de la expresión “derecho procesal constitucional”por parte de los juristas en los diversos países latinoamericanos y europeos,así como la significación que le han prestado. Con base en estosdatos y de las conjeturas documentales e históricas de la creación del TribunalConstitucional austriaco, el destacado constitucionalista peruanoconsidera en uno de sus trabajos más recientes que debe considerarse aNiceto Alcalá-Zamora y Castillo como el fundador de la disciplina. Consideraque fue el primero que utilizó la expresión con el ánimo de advertiruna nueva disciplina científico procesal y no al jurista vienés que másbien inspiró a la jurisdicción constitucional como órgano concentrado decontrol, sentando las bases teóricas de su desarrollo. Debido a la importanciade su argumentación y del hallazgo y conjeturas históricas de variosdocumentos, a continuación transcribimos las consideraciones medularesde la narración de García Belaunde:A) Kelsen es uno de los creadores del órgano concentrado, siguiendo porlo demás una tradición europea y austriaca que en él culmina, y que luegose expandirá por el resto del mundo.B) Kelsen postula una jurisdicción constitucional con ese nombre; asílo hace en la ponencia presentada a la Quinta Reunión de Profesores Alemanesde Derecho Público celebrada en Viena los días 23 y 24 de abril de1928, en donde utilizando el término “jurisdicción estatal” agrega que elmás adecuado es el de “jurisdicción constitucional”; cfr. Wesen undEntwicklung der Staatsgerichtsbarkeit (Naturaleza y desarrollo de la jurisdicciónestatal), Walter de Gruyter & Co., Berlín-Leipzig, 1929. Por elcontrario, en la versión francesa que publica el mismo año del encuentrode Viena, o sea, en 1928, utiliza indistintamente las palabras “justicia” o175 Sagüés, Néstor P., Derecho procesal constitucional, t.I:Recurso extraordinario,4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 2002, pp. 6 y 7. Esta postura ha sido defendida por su autordesde hace tiempo.

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