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Descargar Obra - Poder Judicial

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494 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOciertos puntos que podían ser objeto de reglamentación legal, e igualmente laConstitución de 1940, al subordinar el goce de la libertad de prensa “a lasleyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 19), permitían que se dictara unaley de prensa.En Suecia existe una “Ley sobre la libertad de prensa”, de 1994, de rangoconstitucional y de más de cien artículos, que reglamenta diversos aspectosde las publicaciones por escrito, tales como la publicidad de los documentosoficiales, la publicación de periódicos, las infracciones a la libertad deprensa, la responsabilidad penal, el procedimiento judicial en infracciones ala libertad de prensa, etc. Otra ley llamada “Ley Fundamental de la libertadde expresión”, también de 1994 y de más de medio centenar de artículos,reglamenta la libertad de expresar públicamente ideas, opiniones ysentimientos por radiofonía, televisión y medios similares de retransmisión ytiene un contenido similar a la anterior.Las limitaciones dispuestas por la Constitución habrán de operar como unmecanismo de autocensura de los titulares de estos derechos, pues sepresume que deben conocerlas. Este mismo efecto tendrán las disposicionespenales que tipifiquen hechos punibles que pueden ser cometidos por mediode publicaciones, como se verá más abajo.Además de Suecia, en varios países europeos y latinoamericanos existendisposiciones legales que regulan el funcionamiento de los distintos mediosmasivos de comunicación. A nuestro criterio, tal legislación es imperiosa yabsolutamente necesaria porque en un Estado de derecho no puedesostenerse que un ámbito de tanta influencia en la convivencia social, puedaestar exento de todo tipo de regulación jurídica. Por ello, no puedeconsiderarse acertada la condena a priori de cualquier “ley de prensa” (ocomo se la quiera denominar), sin analizar previamente su contenido. Si seconsidera que constitucionalmente está prohibido su dictamiento, deberáprocederse a modificar la Ley Suprema en cuanto fuere necesario.PRÁCTICAS ATENTATORIAS CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSAEn el artículo 27, 3er.pfo., Cn., se establece lo siguiente:Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos parala prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, dela manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta deperiódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoríaresponsable ....En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé de Costa Rica) se prescribe cuanto sigue: “No se puede restringir el

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