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Descargar Obra - Poder Judicial

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL 189del presente; el órgano revisor puede superar la resolución del tribunalconstitucional a través de una reforma constitucional; puede modificar yalterar la estructura, competencia e integración del propio tribunal constitucional;en diversos casos fue el órgano revisor el que creó al tribunalconstitucional.2. La tercera posibilidad, la relación entre esos dos órganos constituidosprimarios no es de jerarquía sino de competencia. La cuestión seresolvería con aparente facilidad si así lo expresara la Constitución, perogeneralmente no es el caso.En consecuencia, hay que considerar que cada uno de esos órganosconstituidos primarios debe concretarse a ejercer las funciones que expresamentele indica la Constitución, y como en esta posibilidad se partedel supuesto del silencio de la ley fundamental al respecto, la conclusiónes que el tribunal constitucional no se encuentra facultado para controlarla “constitucionalidad” de una reforma constitucional.3. No obstante, existe una corriente que considera que el tribunal constitucional,a pesar de que la Constitución sea omisa al respecto, sí puederealizar ese control de constitucionalidad, cuando menos en el aspectoprocedimental, e incluso otra corriente sostiene que también respecto alfondo de la reforma.4. Otto Bachof se planteó la cuestión de si existen normas constitucionalesinconstitucionales y respondió que sí, en virtud de que normascontenidas en la ley fundamental pueden ser contrarias a un derecho supralegal,ya sea éste preestatal, supraestatal, metapositivo o natural. Paradicha afirmación se basa en jurisprudencia y doctrina alemanas.Bachof afirma que la admisión de normas constitucionales inconstitucionalespresupone un determinado concepto de Constitución y la existenciade un derecho constitucional material con función integradora quepuede encontrarse fuera del texto constitucional. En esta forma, no existeduda alguna que el derecho metapositivo se positiviza y pertenece a laConstitución.Este distinguido tratadista germano señala, de acuerdo con sucriterio, las diversas posibilidades de normas constitucionales inconstitucionales(inválidas).5252Bachof, Otto, ¿Normas constitucionales inconstitucionales?, Lima, Palestra Editores,2008, pp. 21, 43, 51-53 y 71. Bachof se basa para fundamentar su postura en unasentencia del Tribunal Constitucional de Baviera del 24 de abril de 1950, pp. 29 y 30, y

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