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Descargar Obra - Poder Judicial

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386JORGE SILVERO SALGUEIROaplicación concreta de la ley a contienda de partes —en tal sentido— nopuede ponerse en tela de juicio la naturaleza judicial de la decisión de lacompetencia, ni que tal decisión deba encomendarse a la magistratura quede ordinario juzga. Por esta razón, entre otras, esa potestad se declara dela competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia”. 28Otra atribución constitucional de suma importancia del Superior Tribunalde Justicia fue la de “superintendencia”.El ejercicio de esta facultad comprende dictar su reglamento interno…concede o deniega permiso para dejar de asistir a sus despachos a los funcionariosde la administración de justicia... dicta las acordadas necesariaspara ordenada tramitación de los juicios... impone penas de multa o apercibimientosa los funcionarios y empleados... completa esta facultad de superintendenciala de nombrar y remover a los empleados inferiores, tratandode obtener la más absoluta independencia. Si fuese el <strong>Poder</strong> Ejecutivoel que usara de esa atribución, podría llegar a rodear los miembros de lajudicatura de enemigos personales o políticos que imposibilitaran su regulardesenvolvimiento. 29Además, el doctor Paiva proponía que la magistratura temporal seasustituida por la de por vida. “Y es que esta última está menos expuesta alas miras arbitrarias o políticas de los poderes generadores, ofrece másgarantía de independencia para los jueces. La adopción de la inamovilidad,es, pues, una reforma que no puede ser indiferente a nuestra vidainstitucional”. 30Con respecto al órgano que declara la inconstitucionalidad, Paiva razonabade la siguiente forma:La primera ley que debe ser observada y aplicada es la Constitución, queprela sobre cualquier otra. Y de aquí puede surgir la interesante cuestiónrelativa a la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso y si el <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong> puede declararla. La Constitución no lo dice expresamente, comolo establecen otras Constituciones, pero por implicancia de sus disposicionesconcordantes esa potestad no se le puede negar, ya que ella no es atribuidaa ningún otro poder. 3128 Ibidem, p. 144.29 Ibidem, p. 146.30 Ibidem, p. 154.31 Ibidem, p. 131.

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