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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 547ve imposibilitada de ejercitar su defensa debido a que elexpediente se encuentra materialmente desaparecido,ocasionado a la misma un verdadero estado de indefensión quepuede ser reparado por esta vía.Para concluir, es interesante indicar que la Constitución no utiliza lasexpresiones “arresto”, “detención” u otras similares que han producidointerminables discusiones en la doctrina y en la legislación comparada. Ennuestro caso se habla de “privación de la libertad física”, con lo cual se haapelado a la expresión más genérica de todas, por lo que su alcance es elmás amplio posible. El comentario sirve igualmente para el siguiente tipo deHábeas Corpus.EL HABEAS CORPUS REPARADOREl presupuesto de éste Hábeas Corpus es que la persona se halleefectivamente privada de su libertad. En este caso el procedimiento se iniciacon el llamado Auto de Hábeas Corpus, por el cual el Juez, inmediatamentey antes de ningún otro trámite, ordena la comparecencia del afectado paraque sea presentado en el lugar que él indique dentro del plazo deveinticuatro horas. Dicho Auto no debe confundirse con la Sentencia querecaerá al final del procedimiento, haciendo o no lugar al Hábeas Corpus.En el mismo Auto ordena que quien es responsable de la privación delibertad, presente un informe detallado acerca de los motivos, momento,lugar, forma y condiciones de la privación de libertad. 47 Además, se le debecomunicar si se ha dado cumplimiento al último párrafo del Art. 239 delCódigo Procesal Penal y, en su caso, quiénes son el Juez y el Fiscalintervinientes; asimismo, si hay orden escrita de autoridad competente debeindividualizarse a ésta y acompañarse copia de la orden. Si el destinatariodel Auto no responde a la intimación, se presume la ilegitimidad de laprivación de libertad, según el Art. 21 de la Ley 1500/99. El trámite descritono es sino el desarrollo de lo previsto en el Art. 133.2 de la Constitución.Ahora bien, si el requerido no presenta al afectado, el Juez debe constituirseen el sitio en que se halle la persona privada de su libertad y en dicho lugarconsiderará la situación y, si fuese procedente, ordenará la inmediatalibertad.47 Ver Art. 20 de la Ley 1500/99.

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