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Descargar Obra - Poder Judicial

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL 193estaría recurriendo a una concepción de derecho natural sobre lapropia Constitución y el <strong>Poder</strong> Constituyente.f) Estaría impidiendo, incluso, la transformación del orden constitucionalen forma pacífica, en virtud de que al negarle esta facultadal <strong>Poder</strong> Constituyente, lo podría estar incitando o inclinandoa lograrla por medios metajurídicos, probablemente de naturalezaviolenta, yg) Podría estar originando enfrentamientos entre los votantes al proporcionarbanderas políticas a quienes no ganaron el referendo.El referendo sobre una reforma constitucional debe versar únicamentesobre normas que contengan principios o valores fundamentales de eseorden. No tiene ni debe estarse manifestando el <strong>Poder</strong> Constituyente encada reforma. Para ello la Constitución creó al órgano revisor.Si una Constitución concediera al tribunal constitucional la facultadde controlar la materia, el fondo, de una reforma constitucional aprobadamediante referendo, sería una contradicción, un desconocimiento de laspropias bases de la Constitución, de la distinción entre <strong>Poder</strong> Constituyentey poderes constituidos, una declaración demagógica que puede llevaral propio tribunal a cuestionamientos tales que su misma existenciase ponga en peligro, destruyéndose los beneficios que conlleva su existiren cualquier sistema democrático.Hasta donde conozco no existe Constitución alguna que faculte al tribunalconstitucional a controlar el fondo, la materia de la “constitucionalidad”de una reforma constitucional, ya aprobada por medio de unreferendo.9. Pero, ¿puede el tribunal constitucional controlar el procedimientode una reforma constitucional aprobada por un referendo?Este es un problema diferente al anterior, aunque muy importante. Loprimero que asiento es que para que el tribunal lo pueda realizar, la Constituciónle tiene que otorgar esta competencia en forma expresa, clara,sin ninguna ambigüedad, que no exista duda alguna que sí posee dichafacultad.El argumento para fundamentar dicha atribución consiste en que eltribunal constitucional vigila que la voluntad del <strong>Poder</strong> Constituyente nose vaya a alterar o desvirtuar por vicios de procedimiento. No está el tribunalpronunciándose respecto al fondo de la reforma constitucional sino

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