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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 527Hábeas Corpus adquiere una inusual, aunque no inédita amplitud. Decimosque es inusual ya que pocos son los países que le han conferido a lainstitución semejante alcance a nivel constitucional. Algunos admiten elHábeas Corpus reparador y el genérico (Honduras 182); otros el reparador yel preventivo (Nicaragua 45); la gran mayoría sólo admite el reparador; ymuy pocos admiten tanto el reparador, como el preventivo y el genérico(Argentina 43, Guatemala 263 y Paraguay 133). De lo dicho queda en claroque nuestro sistema constitucional reconoce expresamente en el Artículo133 tres tipos de Hábeas Corpus: 1) Preventivo; 2) Reparador, y; 3)Genérico.A continuación haremos algunas apreciaciones generales que pueden seraplicadas a cualquiera de los tres tipos, para luego adentrarnos en el análisisde cada uno.LA LEGITIMACION ACTIVAEl referido artículo 133 de la Constitución comienza por establecer quela garantía puede ser interpuesta de oficio, por el afectado, por sí o porinterpósita persona, sin necesidad de poder. Lo cual nos indica, a las claras,que la legitimación activa en el Hábeas Corpus es extremadamente amplia yque, en ningún caso cabrá discutirla. Llegándose al extremo de que elórgano jurisdiccional no requiere siquiera de denuncia alguna, pudiendoiniciar el procedimiento de oficio. A continuación el texto constitucionalagrega “por cualquier medio fehaciente” 6 ; como el párrafo no se separa delanterior por signo de puntuación alguno, crea una lamentable ambigüedad.En efecto, no queda claro si la mención a “cualquier medio fehaciente” serefiere a la presentación en sí misma o a la justificación de larepresentación. De la lectura de las actas de la Convención Constituyentesurge que el “medio fehaciente” guarda relación con la presentación y nocon la representación. Aquí hay que decir que tal vez haya habido unretroceso con relación al texto propuesto originariamente, el cual decíasimplemente “por cualquier medio”, siendo la intención que la garantíapudiese plantearse incluso oralmente. Al agregarse la exigencia de que elmedio sea “fehaciente” 7 se impuso una condición que -si se la tomara6 Dice el texto: “Esta garantía podrá ser interpuesto (sic!) por el afectado, por sí o porinterpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquierJuez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva”.7 Fehaciente significa que hace plena fe o es fidedigno. Jurídicamente, pues, es aquelinstrumento que se define como público.

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