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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 551por razonamiento a contrario que ningún otro derecho puede ser restringidopor el <strong>Poder</strong> Ejecutivo durante el Estado de Excepción. Así, existe unasuerte de vigencia limitada o funcionamiento anómalo únicamente de losderechos consagrados en los Arts. 11, 32 y 41 de la Constitución que serefieren -respectivamente-, a la privación de la libertad; la libertad dereunión y manifestación, y; el derecho al tránsito y a la residencia. Perodebemos insistir en que el resto íntegro del sistema jurídico, yprincipalmente el constitucional, resulta absolutamente incólume y en plenavigencia. Siendo esto así, queda claro que tanto la garantía del HábeasCorpus, como la Inconstitucionalidad, el Amparo, el Hábeas Data, lasgarantías procesales, las referidas a la detención y al arresto 51 , el derecho ala inviolabilidad de los recintos privados y del patrimonio documental -sólopor mencionar algunos de los derechos que consagra la Constitución- ytodos los demás, deben ser rigurosamente aplicados y respetados durante lavigencia del Estado de Excepción. De aquí resulta lo que decíamos alprincipio: es por completo innecesario reiterar en el Art. 288 que no seinterrumpe la vigencia del Hábeas Corpus; aunque esto demuestra ciertavoluntad inequívoca del legislador Constituyente. 52 Cuando el sistema tieneuna redundancia como la que señalamos, puede pensarse que el legisladorha querido remarcar la importancia de la norma y no dejar lugar aposteriores interpretaciones mal intencionadas. Creemos que esto haocurrido en nuestro caso, puesto que en tiempos pasados cuando algunapersona interponía un Hábeas Corpus, la Corte Suprema de Justicia teníasentado el principio de que era improcedente siempre que la personaestuviese detenida por orden el Presidente de la República, lo cual se prestó51 Aquí conviene distinguir entre la facultad de detener y las condiciones o garantías querodean al acto mismo de la detención. Durante la vigencia del Estado de Excepción, existeuna variación en cuanto a lo primero, ya que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo adquiere la facultad dedetener, pero ninguna variación puede haber acerca de las garantías que rodean al acto de ladetención, ya que la Constitución no las deja en suspenso, manteniéndose plenamente lavigencia de su Art. 12.52 La redundancia se explica por la existencia de tres teorías que se resumen en: 1) Teoría dela suspensión, según la cual el Estado de Excepción suspende la vigencia del Hábeas Corpus;2) Teoría de la suspensión parcial, de acuerdo con la cual el Estado de Excepción nosuspende totalmente el Hábeas Corpus; y, 3) Teoría de la no suspensión, que admite la plenavigencia del Hábeas Corpus durante el Estado de Excepción. En otras legislacionesposiblemente sea necesaria una declaración expresa respecto de la vigencia del HábeasCorpus, pero no en la nuestra ya que, como tenemos dicho, nuestra Constitución enuncia demanera taxativa los derechos suspendidos, entre los que no se encuentra la garantía delHábeas Corpus.

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